Si eres un trabajador que comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997 y por lo tanto te encuentras amparado bajo el Régimen del 73 tienes la posibilidad de mejorar el monto de tu pensión IMSS con el esquema de la Modalidad 40.
Para conseguirlo es necesario que no estés cotizando en activo ante el Seguro Social, y te hagas cargo tú mismo de cubrir el equivalente a las aportaciones patronales con la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio como se le conoce también a dicha Modalidad. Pero si ya no cotizas ante el IMSS, y consigues pensionarte con mensualidades sustancialmente mejoradas, ¿qué pasaría si quisieras seguir trabajando?
Si dejaste de trabajar para un patrón y optas por la Modalidad 40 para hacer tú mismo las aportaciones para tu fondo de retiro, pero al llegar la edad de tu jubilación quieres mantenerte activo en tu carrera laboral existe una manera de no perder tus derechos, y es incorporándote bajo el régimen de salarios por honorarios.
La Modalidad 40 permite a las y los trabajadores que hayan dejado de cotizar con un patrón, continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y mejorar el monto de su pensión por cesantía.
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Cuando tramitas tu retiro para recibir los pagos de tu Pensión IMSS con Modalidad 40 pero deseas mantenerte en tu área profesional sin que pierdas el ingreso que conseguiste por esa vía, la alternativa que permite la Ley del Seguro Social es que te reincorpores a laborar pero que al registrarte de vuelta al IMSS se te modifique el Régimen de salario por honorarios para que así tu trabajo se tome como un servicio independiente a la empresa.
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Pero tampoco tienes que olvidarte de hacer los trámites correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que allí también ajustes tu régimen con el que estés dado de alta.
Recuerda que las aportaciones que haces con la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio para tener una pensión si eres trabajador independiente o si quieres incrementar lo que te llegue al mes cuando te jubiles entonces deberás ser constante con los pagos mensuales para que puedas acceder a sus beneficios, teniendo como tope los 25 UMAS o Unidades de Medida y Actualización.
Recuerda que además de ser puntual con los aportes a de la Modalidad 40 tienes que permanecer sin estar cotizando ante el IMSS, por lo que ningún patrón te deberá dar de alta si estás haciendo tus aportes o perderás el derecho a este programa.
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Como trabajador por honorarios podrás seguir en activo en tu área profesional sin perder tu pensión, para la cual figurarás como un trabajador externo a la empresa para que no se comprometa el ingreso que ya has trabajado en tu pensión.
Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Retiro de Mi Bolsillo.