Por qué motivos pueden darme de baja de la Modalidad 40 IMSS

Los trabajadores que tengan una trayectoria laboral en la que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con fechas anteriores al 1 de julio de 1997 se encuentran amparados bajo la Ley del IMSS de 1973, lo que se conoce como Régimen del 73 cuentan con una opción para mejorar el monto de las mensualidades de la pensión que les llega en el retiro, cuando se hayan jubilado, gracias a un mecanismo del que no disponen las personas que se incorporaron a trabajar después de esa fecha, gracias al modelo de la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.

También llamada Modalidad 40, este esquema permite a los trabajadores mejorar sensiblemente los ingresos que percibirán en su pensión, donde pueden conseguir pagos mensuales de hasta unos 50 mil pesos. Pero existen algunos factores que pueden llevar a la anulación de este beneficio para los derechohabientes que te comentaremos enseguida.

De acuerdo con la Ley del IMSS de 1997, actualmente vigente, hay tres causas descritas en su Artículo 220 para que se dé por terminada la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio, que son la declaración expresa firmada por el asegurado; que deje de pagar las cuotas en un lapso de dos meses o que sea dado de alta nuevamente en el Régimen Obligatorio, como especifica en su Artículo 12 la misma legislación

La Modalidad 40 permite a las y los trabajadores que hayan dejado de cotizar con un patrón, continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y mejorar el monto de su pensión por cesantía.
Realiza el trámite aquí: https://t.co/Ra665TDwPA pic.twitter.com/cFc4bxYgDh

— IMSS Digital (@imssdigital) March 24, 2022

Esto quiere decir que si quieres darte de baja puedes presentar un escrito en el que solicites directamente que se tramite la baja de este esquema, pero también se te puede anular de manera automática al dejar de pagar o cuando un nuevo patrón te registre en el Seguro Social

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Con este programa es el mismo trabajador el que se encarga de elegir el sueldo de cotización con el que quiere aparecer registrado, que en todo caso será igual o mayor que el que tenía cuando se dio de baja de la categoría del Régimen Obligatorio.

Pero esto no quiere decir que ya no podrás volver a incorporarte en caso de ser dado de baja, pues en la misma ley se indica que el asegurado tiene la opción de volver a solicitar su reingreso con una petición por escrito a la Modalidad 40 cuando su salida se diera por falta de pagos, para lo cual deberá resolver el asunto antes de que se cumplan doce meses desde que ocurriera su baja.

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Pero como techo, cotizará con no más de 25 veces el salario mínimo integra, por lo que los trabajadores que tomen esta alternativa podrían llegar a percibir al jubilarse nada menos que 50 mil pesos mensuales.

Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Retiro de Mi Bolsillo.

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Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado de la música y literatura.

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