Ya sea que hayas tenido un accidente, te hayas enfermado o estás embarazada y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te dio una incapacidad, pero no sabes qué hacer y dónde cobrarla, aquí te lo decimos.
Lo primero que debes saber es que la incapacidad es un certificado que los médicos le dan a los trabajadores luego de haber tenido un riesgo de trabajo, ya sea un accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales.
Cómo cobrar una incapacidad del IMSS
El procedimiento que debes seguir para cobrar una incapacidad es:
- Presentar en tu clínica la copia del certificado que acredita que recibirás el subsidio.
- Portar una identificación oficial vigente con fotografía
- Llevar a la mano un estado de cuenta tu banco, con el fin de obtener el número al que te depositarán.
- Luego, acude después del tercer día hábil a tu banco. Las sucursales autorizadas por entidad están en este enlace.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), tres tipos de incapacidad derivados de un riesgo laboral, los cuales son:
- Temporal: que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, según el artículo 478.
- Permanente parcial: es el que hace referencia a cuando las personas trabajadoras tienen una disminución de sus facultades o aptitudes para ejercer la labor que tenían.
- Permanente total: es una situación donde el empleado pierde de por vida sus facultades o aptitudes para el trabajo.
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Por su parte, para el IMSS, la incapacidad, su pago y cómo cobrar este subsidio dependen de la situación del trabajador y se dividen en tres grupos:
1. Riesgo de trabajo: en este caso no se requieren semanas cotizadas previas y el porcentaje de pago es de 100%, tomando en cuenta el salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad.
2. Enfermedad general: en este caso sí se necesita una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. En caso de que seas trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad y el pago es de 60% del salario registrado en el IMSS a partir que se determina la incapacidad.
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3. Maternidad: en este caso, las personas requieren haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación. El pago es del 100% tomando en cuenta el salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34.
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