Los trabajadores en México tienen derecho a jubilarse con una pensión cuando laboran con un trabajo formal en el que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con este esquema, tu empleador cumple con las aportaciones patronales que le corresponden para que una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) se encargue de gestionar los ahorros para que cuando sea el momento de retirarte puedas tramitar el pago de las mensualidades de tu pensión.
Pero una alternativa con la que cuentan los trabajadores que se dedicaron a un emprendimiento personal o se ocupan sin tener un patrón, es con la modalidad 40 del IMSS o Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio con la que pueden hacerse cargo de suplir los aportes de un empleador por medio de las Aportaciones Voluntarias para que vayas reuniendo un ahorro que te reporte una pensión más alta, pero, ¿Qué sucede si vuelves a trabajar y ya estás en la Modalidad 40?
El IMSS deja claro en sus reglas las condiciones necesarias para que este sistema esté disponible para los derechohabientes. Entre los requisitos está el que la persona no tenga una relación laboral vigente, por lo que el comenzar a trabajar hará necesario avisar a tu empleador, y no podrás acceder a los servicios que ofrece el organismo, como señala la Ley del Seguro Social.
La Modalidad 40 permite a las y los trabajadores que hayan dejado de cotizar con un patrón, continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y mejorar el monto de su pensión por cesantía.
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Gracias a este esquema para el retiro las personas que no tienen una relación laboral en activo ante el instituto también podrán conservar su acceso al fondo de retiro del Seguro Social y subir el nivel de las mensualidades que les lleguen tras la jubilación.
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Por otra parte, se aconseja que las personas que ya tramitaron la Modalidad 40 IMSS que se desenvuelven en un rubro profesional soliciten la modificación de su régimen de salarios por un modelo de trabajador independiente en el que recibes honorario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Así se notificará a la dependencia que la fecha de tu retiro se aplazó y así tendrás oportunidad de aplicar tus aportaciones voluntarias para hacer crecer el monto de tu Pensión IMSS.
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Es importante que tomes en consideración que es un requisito el no contar con un trabajo activo ante instituto y que, una vez hayas solicitado tu retiro bajo la Modalidad40 IMSS tampoco podrás volver a laborar o podrás perder el beneficio de tu pensión, por lo que será necesario que tengas cuidado para que no pierdas sus ventajas, por lo que, de ser necesario, podrás pedir al fisco el cambio al régimen de honorarios.
Para más información sobre este y otros temas, visita nuestra sección de Retiro de Mi Bolsillo.