El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición de sus asegurados el programa de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez. Es una de las modalidades de retiro que puedes hacer válida como afiliado al Instituto al cumplir 60 y 65 años, respectivamente.
Aunque esta pensión puede tramitarse directamente en la Unidad de Medicina Familiar del derechohabiente, el susodicho deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley de Seguro Social (LSS). A continuación enunciamos las condiciones necesarias.
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REQUISITOS PARA ASEGURADOS DEL RÉGIMEN 1973
- 500 semanas de cotización.
- Tener cumplidos al menos 60 años al momento de la solicitud de cesantía, o 65 años para la pensión por vejez.
- Dejar de pertenecer al Régimen Obligatorio de la LSS. En otras palabras, que el interesado hubiera dejado de cotizar ante el IMSS;
- y además, que el afiliado haya cesado de practicar actividades laborales remuneradas.
- Evidentemente, también debe estar inscrito según la LSS anterior a 1997.
Vale la pena señalar que, solo en el caso de estos beneficiarios, es posible decidir a voluntad bajo qué Régimen jubilarse. Es decir, si le parece conveniente al interesado, también puede hacerlo según la LSS del 97.
PARA ASEGURADOS DEL RÉGIMEN 1997
Se trata prácticamente de los mismo requisitos anteriores, aunque con una diferencia importante; el tiempo requerido cotizando es del doble, el trabajador debe acumular al menos 1000 semanas de cotización.
REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 2020
Según esta disposición, el tiempo necesario que debe cotizar un trabajador ante el IMSS para recibir el derecho a pensión por cesantía o vejez, varía según el año (entre 2021 y 2031) de la solicitud del beneficiario. La siguiente tabla coteja la cantidad de semanas requeridas respecto al año correspondiente.
- 2021: 750 semanas.
- 2022: 775 semanas.
- 2023: 800 semanas.
- 2024: 825 semanas.
- 2025: 850 semanas.
- 2026: 875 semanas.
- 2027: 900 semanas.
- 2028: 925 semanas.
- 2029: 950 semanas.
- 2030: 975 semanas.
- 2031: 1000 semanas.
OTRAS CONSIDERACIONES
Cuando un asegurado alcance la edad de 60 años pero no cumpla con el tiempo de cotización que estipula la ley, tendrá dos alternativas; seguir cotizando para acumular las semanas necesarias, o directamente realizar el retiro del dinero en su cuenta individual en una sola exhibición.
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Finalmente, será bueno señalar que cuando un asegurado cumple con al menos 750 semanas, automáticamente tendrá derecho al Seguro de Enfermedades y Maternidad que brinda el IMSS.
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