Seguro de vida del IMSS, quién puede cobrarlo y requisitos

Una de las prestaciones de ley que tienen todos los derechohabientes del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) es el seguro de vida, el cual se puede dividir en dos: el seguro de invalidez y el de vida, te decimos que contempla cada uno de ellos que son considerados un tipo de pensión.

El seguro de invalidez ayuda a los trabajadores asegurados que hayan quedado imposibilitadas para desempeñar su trabajo a causa de una enfermedad o accidente, en caso de muerte del derechohabiente los familiares beneficiarios pueden tener acceso a ella. El IMSS otorga en este caso más del 50% de lo que el derechohabiente ganó en el último año de trabajo.

Quiénes pueden cobrar estos seguros

Por otra parte, el seguro de vida se otorga a la familia luego del fallecimiento del pensionado o asegurado, lo cual ocurre por medio de la pensión de viudez, orfandad y ascendencia. Quienes estén asegurados, pueden tener acceso a la asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Estos dos seguros pueden cobrarlos aquellas personas que fueron asignados previamente como beneficiarios del trabajador derechohabiente, por ejemplo, la esposa, concubina, padres o los hijos.

Si el derechohabiente fallece, los beneficiarios pueden reclamar las prestaciones: viuda o viudo, los hijos e hijas menores de 16 años de edad y los ascendientes de los asegurados. Las prestaciones que pueden cobrar los asegurados son:

  •  Pago de prima de antigüedad.
  • Pago de salarios no cubiertos.
  • Vacaciones y prima dominical.
  • Prestaciones extraordinarias.
  • El Pago de prestaciones de ley.

Otra de las cosas que debes tener en cuenta es que la familia puede solicitar ayuda para los gastos funerarios, el monto asciende a dos meses del salario mínimo hasta la fecha del fallecimiento ya sea en trabajo o fuera.

Los requisitos para solicitar estos dos seguros son:

  • La persona asegurada debe contar con 12 semanas registradas de cotización.
  • Tener los derechos vigentes.
  • La familia de la persona asegurada tiene hasta un año después del fallecimiento para cobrar las prestaciones de ley.

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Los tipos de pensiones a los que tienen derecho los beneficiarios son:

Orfandad: es del 20%, si ambos padres fallecieron, el equivalente será del 30%, se otorga a los hijos de 16 años hasta los 25 años en caso de que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.

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Pensión de Viudez: se otorga a la esposa o concubina viuda del asegurado, es equivalente al 90%. En caso de que la esposa haya fallecid, puede recibirla la pareja del pensionado o asegurado hasta por 5 años.

Ascendencia: aplica en el caso de que el asegurado no tenga hijos o esposa, la pensión les corresponde a los padres dependientes económicamente de la persona asegurada, el monto es del 20%. 

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