Una de las prestaciones de ley que tienen todos los derechohabientes del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) es el seguro de vida, el cual se puede dividir en dos: el seguro de invalidez y el de vida, te decimos que contempla cada uno de ellos que son considerados un tipo de pensión.
El seguro de invalidez ayuda a los trabajadores asegurados que hayan quedado imposibilitadas para desempeñar su trabajo a causa de una enfermedad o accidente, en caso de muerte del derechohabiente los familiares beneficiarios pueden tener acceso a ella. El IMSS otorga en este caso más del 50% de lo que el derechohabiente ganó en el último año de trabajo.
Quiénes pueden cobrar estos seguros
Por otra parte, el seguro de vida se otorga a la familia luego del fallecimiento del pensionado o asegurado, lo cual ocurre por medio de la pensión de viudez, orfandad y ascendencia. Quienes estén asegurados, pueden tener acceso a la asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Estos dos seguros pueden cobrarlos aquellas personas que fueron asignados previamente como beneficiarios del trabajador derechohabiente, por ejemplo, la esposa, concubina, padres o los hijos.
Si el derechohabiente fallece, los beneficiarios pueden reclamar las prestaciones: viuda o viudo, los hijos e hijas menores de 16 años de edad y los ascendientes de los asegurados. Las prestaciones que pueden cobrar los asegurados son:
- Pago de prima de antigüedad.
- Pago de salarios no cubiertos.
- Vacaciones y prima dominical.
- Prestaciones extraordinarias.
- El Pago de prestaciones de ley.
Otra de las cosas que debes tener en cuenta es que la familia puede solicitar ayuda para los gastos funerarios, el monto asciende a dos meses del salario mínimo hasta la fecha del fallecimiento ya sea en trabajo o fuera.
Los requisitos para solicitar estos dos seguros son:
- La persona asegurada debe contar con 12 semanas registradas de cotización.
- Tener los derechos vigentes.
- La familia de la persona asegurada tiene hasta un año después del fallecimiento para cobrar las prestaciones de ley.
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Los tipos de pensiones a los que tienen derecho los beneficiarios son:
Orfandad: es del 20%, si ambos padres fallecieron, el equivalente será del 30%, se otorga a los hijos de 16 años hasta los 25 años en caso de que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
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Pensión de Viudez: se otorga a la esposa o concubina viuda del asegurado, es equivalente al 90%. En caso de que la esposa haya fallecid, puede recibirla la pareja del pensionado o asegurado hasta por 5 años.
Ascendencia: aplica en el caso de que el asegurado no tenga hijos o esposa, la pensión les corresponde a los padres dependientes económicamente de la persona asegurada, el monto es del 20%.
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