Quién puede ser beneficiario de pensión IMSS por fallecimiento

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el encargado de otorgar pensiones a los trabajadores que cumplan con los requisitos necesarios. Hay varios tipos de pensiones a los que se puede tener acceso, por ejemplo, por edad, fallecimiento, etc.

En este caso, te decimos quién puede ser beneficiario de la pensión IMSS por fallecimiento, ya sea por viudez, orfandad y la de ascendientes, así que toma nota para que hagas valer tus derechos y además te informes los requisitos que necesitas cumplir para tener acceso a ella.

Por orfandad

Este tipo de pensión se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido. Uno de los principales requisitos para que pueda ser aprobada, es que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y sus derechos estén vigentes.

En caso de que el fallecimiento haya sido por el Seguro de Riesgos de Trabajo, no es necesario que cumpla con las semanas de cotización. Los demás requisitos que se deben cumplir son: 

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Acreditar la edad del hijo. 
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Te recomendamos leer: Pensión bajo las dos leyes del IMSS,¿cuál te corresponde?

Por viudez

Esta pensión se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

A falta de la esposa, se entregará a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. 

Los requisitos para solicitarla son que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y que haya estado vigente en sus derechos. Si se trató de un riesgo de trabajo, no es necesario que cumpla con esto. Otros requisitos son:

  • Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Te recomendamos leer: Programa «Empleo Hay» cierra ofertas laborales este 15 de diciembre

Por ascendientes

Finalmente, esta pensión pueden solicitarla el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no hubiese tenido cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Los requisitios necesarios para solicitarla son:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3», expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Para más información de este y otros temas, visita nuestra sección de Retiro.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio