Cómo heredar una pensión del IMSS y quién puede solicitarla

Cuando una persona fallece, suele ocurrir que su familia no sepa qué tipo de trámites debe hacer. Por ejemplo, cuando una persona muere y es pensionado del IMSS, los beneficiarios deben saber que tienen derecho, en ciertas circunstancias, a gozar de esa pensión. Y aquí te diremos lo que se necesita saber para el trámite.

¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado del IMSS y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Al fallecer un trabajador afiliado al IMSS su pensión puede ser tramitada por la viuda o viudo, la concubina o concubinario. Si ya no vive la esposa (o), podrá ser solicitada por la mujer u hombre con quien el asegurado (a) haya vivido los cinco años que precedieron al deceso o con la (el) que tuvo hijos.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos. a) Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial b) Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.

Al fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos. Foto: Reforma.

Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

Si el asegurado tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Los documentos que se necesitan son 

Los identificados con los numerales del apartado «Lista de documentos a presentar en los trámites»:

Tratándose de pensionado fallecido: 2 y 17.

A. Viuda-Esposa o Concubina:

Tratándose del pensionado fallecido:

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por:

  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

* Nota: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Asimismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

Las pensiones que pueden solicitar los beneficiarios son la de viudez, la de orfandad y la de ascendientes.

Más información en nustra Sección Retiro.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio