así puedes incrementar el monto de tu pensión bajo la Ley 73

Laspersonas pensionadasbajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) pueden aumentar el monto que reciben mes a mes a través de las llamadas asignaciones familiares, un beneficio que reconoce la dependencia económica de ciertos familiares del pensionado. Este incremento aplica para quienes reciben pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y cuentan con beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con la información del IMSS, la asignación familiar se traduce en una ayuda económica adicional que se suma al monto de la pensión base. Este beneficio tiene como objetivo apoyar al pensionado en el sostenimiento de familiares que dependen de él económicamente, como su esposa, hijos o, en algunos casos, sus padres. El porcentaje que se añade varía según el tipo de beneficiario y las condiciones que se cumplan.

Por ejemplo, el IMSS señala que la esposa o concubina del pensionado puede representar un incremento del 15% sobre el monto de la pensión.

  • Esposa o concubina: 15% adicional sobre la pensión.
  • Hijos menores de edad: 10% por cada uno.
  • Hijos estudiantes (hasta 25 años): 10% por cada uno, con constancia de estudios.
  • Hijos inhabilitados: 10% por cada uno, sin límite de edad mientras persista la inhabilitación.
  • Padres o ascendientes: 10% por cada uno, siempre que dependan económicamente del pensionado y no existan otros beneficiarios (esposa, concubina o hijos).

Además, el IMSS aclara que si el pensionado solo cuenta con un ascendiente dependiente, se le otorgará una asignación del 10%, más una ayuda asistencial adicional del mismo porcentaje. Cuando el pensionado no tiene esposa, hijos o ascendientes que dependan de él, el Instituto le concede una ayuda asistencial del 15%, a fin de brindar un apoyo económico complementario.

Las asignaciones familiares tienen una vigencia determinada y cesan en casos específicos, como el fallecimiento del beneficiario o cuando los hijos cumplen 16 años, salvo que continúen estudiando y se compruebe su permanencia escolar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio