Por orden de la SCJN, IMSS debe pagar 90% de pensión a padres de trabajador fallecido

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico que marca un precedente en materia de seguridad social y derechos de igualdad, debido a que por orden de la SCJN, IMSS debe pagar 90% de pensión a padres de trabajador fallecido.

La Segunda Sala, al resolver el Amparo en Revisión 252/2023, determinó que los padres de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir el 90% de la pensión que le correspondía al asegurado, y no el 20% que establecía la abrogada Ley del Seguro Social (LSS) de 1973.

El artículo 159 de la LSS de 1973 establecía que, si el trabajador fallecido no dejaba viuda, hijos o concubina con derecho a pensión, los padres (ascendientes) podrían recibir una pensión equivalente al 20% de la que disfrutaba el asegurado.

Para la Corte, esta disposición carecía de justificación constitucional. Aunque la ley distinguía entre tipos de beneficiarios, la finalidad del seguro de muerte es la misma en todos los casos: garantizar la subsistencia de los familiares que dependían económicamente del trabajador. Limitar el monto solo por el tipo de parentesco vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 1 de la Constitución.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del caso, subrayó que tanto los cónyuges o concubinarios como los ascendientes se encuentran en una situación jurídica comparable, ya que:

  • Ambos son familiares directos y dependientes económicos del asegurado.
  • Ambos están amparados bajo el mismo apartado “Del seguro de muerte” de la Ley.

El objetivo de ambas pensiones es proteger el bienestar y la manutención de la familia tras el fallecimiento del trabajador.

El argumento de que un porcentaje menor ayuda a preservar las finanzas del IMSS fue rechazado, ya que la pensión no es una dádiva, sino un derecho adquirido gracias a las aportaciones del trabajador durante su vida laboral.

La Corte también destacó que las leyes de seguridad social más recientes, como la Ley del ISSSTE de 2007, otorgan el mismo porcentaje a todos los beneficiarios, lo cual refuerza el criterio de igualdad que debe prevalecer en estos casos.

Este fallo sienta un precedente judicial de gran relevancia para miles de familias mexicanas. A partir de esta resolución, los padres que dependían económicamente de un trabajador fallecido podrán exigir que el IMSS les reconozca el 90% de la pensión, cuando sean los únicos beneficiarios.

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