El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza cada año el pago del aguinaldo a una parte de su población pensionada. Sin embargo, no todos los beneficiarios de una pensión tienen derecho a recibir este pago adicional en noviembre. De acuerdo con la información del propio IMSS, el derecho al aguinaldodepende principalmente del régimen bajo el cual se haya obtenido la pensión, es decir, si se trata de la Ley del Seguro Social anterior a 1997 o de la actual.
En este sentido, solo los pensionados amparados por la Ley 73 son los que tienen derecho a recibir el pago anual del aguinaldo. Este grupo incluye a quienes obtuvieron una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, siempre que su registro en el IMSS haya ocurrido antes del 1 de julio de 1997.
Por el contrario, los pensionados bajo la Ley 97, que se administra a través de cuentas individuales en las Afores, no son elegibles para el aguinaldo. En estos casos, el pago que reciben depende directamente del saldo acumulado en su cuenta de ahorro para el retiro, y la legislación vigente no contempla el otorgamiento de esta prestación adicional.
- Tener entre 60 y 65 años de edad.
- Haber cotizado al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- Contar con el número mínimo de semanas cotizadas requerido por la Ley del Seguro Social (500 o 1,250, según el caso).
- Haberse dado de baja del Régimen Obligatorio.
- No contar con un empleo remunerado y mantener sus derechos vigentes ante el instituto.
El monto del aguinaldo equivale a una mensualidad del pago de pensión, sin incluir asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Este se deposita normalmente junto con la pensión del mes de noviembre, según el calendario oficial del IMSS.
En 2023, por ejemplo, el instituto calculó el aguinaldo con base en las pensiones mínimas garantizadas, que ascendieron a 7,003 pesos en zonas fronterizas y 6,223 pesos para el resto del país, montos que sirven de referencia para años posteriores.