Para los trabajadores próximos a jubilarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), uno de los temas que más dudas genera es el pago inicial o retroactivo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga al conceder la pensión por edad.
Este depósito acumulado puede representar hasta 12 meses de pensión en un solo pago, pero muchos se preguntan con qué porcentaje se calcula si, durante ese periodo, el asegurado tenía una edad menor.
La respuesta del IMSS es clara: el porcentaje aplicable al retroactivo se determina exclusivamente con base en la edad que el solicitante tiene al momento de pedir su pensión, sin importar los meses anteriores incluidos en el pago.
En la resolución de pensión este monto aparece identificado como “pago inicial grupo 01” y puede incluir hasta un año de pagos atrasados, siempre que el derecho ya se haya hecho exigible.
De acuerdo con la normativa vigente —Artículo 300 de la Ley del Seguro Social y Artículo 165 del Reglamento de Prestaciones del Seguro Social—, el Instituto puede pagar hasta 12 meses hacia atrás desde la fecha en que se presentó la solicitud de pensión.
No obstante, ese beneficio tiene un límite: si el asegurado tarda más de 12 meses en realizar el trámite desde que cumplió los requisitos, los meses adicionales se pierden de manera definitiva.
Sin embargo, el Artículo 165 del Reglamento establece expresamente que “el porcentaje se aplica según tu edad actual”.
Esto significa que todo el pago retroactivo se calcula con el porcentaje correspondiente a la edad del solicitante al momento de iniciar su trámite, sin hacer divisiones por años o meses previos.
Por ejemplo: Si una persona cumplió 60 años el 1 de enero de 2025 pero presenta su solicitud el 1 de enero de 2026, cuando ya tiene 61 años, el IMSS pagará todo el retroactivo con el porcentaje correspondiente a los 61 años, aunque cubra meses en los que el asegurado era más joven.
En otras palabras, el retroactivo no se fracciona: todo se liquida bajo el porcentaje más alto que corresponde a la edad actual del solicitante.
Si el asegurado deja pasar más de un año desde que su derecho fue exigible, los meses excedentes no se pagarán, sin importar la edad al momento del trámite.
Por eso, la recomendación de los especialistas es preparar la documentación con anticipación y acudir al IMSS en cuanto se cumplan los requisitos.
Hacer el trámite dentro del tiempo límite garantiza no solo el pago inicial completo, sino también que se aplique el porcentaje más alto posible por edad.
El IMSS aclara que la pensión retroactiva bajo la Ley 73 se paga íntegramente con el porcentaje vigente a la edad actual del asegurado, y que la puntualidad en el trámite es la clave para no perder dinero.