La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social es una herramienta importante para aquellos trabajadores que desean incrementar su pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sin embargo, bajo la Ley 73 del IMSS hay beneficiarios tienen prohibido acceder a Modalidad 40.
La Modalidad 40 del IMSS solo beneficia a quienes están dentro de la Ley 73 del IMSS, pero deben cumplir algunos requisitos como: Cotizar bajo la Ley del 73 del IMSS (haber comenzado a trabajar antes del 1 de julio de 1997); estar dado de baja del IMSS y contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
La pensión por invalidez y la pensión por Cesantía y Vejez son incompatibles por definición. La Modalidad 40 está diseñada para aumentar las semanas cotizadas y mejorar el salario promedio de las últimas 250 semanas, con el fin de obtener una pensión de vejez más alta. Sin embargo, si ya se cuenta con una pensión por invalidez, este objetivo se ve frustrado.
El IMSS ha implementado filtros para negar el alta en Modalidad 40 a aquellos que ya tienen una pensión por invalidez activa. Esta medida busca proteger al asegurado, evitando que invierta tiempo y dinero en cotizaciones que no le permitirían acceder a la pensión de vejez que busca mejorar.
Incluso si un pensionado por invalidez lograra cotizar en Modalidad 40, al solicitar una pensión por Cesantía y Vejez, esta sería denegada. El tiempo y dinero invertidos no serían validados debido a la preexistencia de la pensión por invalidez, haciendo que el esfuerzo sea en vano.
Aunque la regla general es la incompatibilidad, existen algunas excepciones. El Artículo 183 de la Ley del Seguro Social de 1973 permite que si un pensionado por invalidez reingresa a cotizar, las nuevas cotizaciones se consideren para incrementar su pensión de invalidez, aunque el impacto suele ser mínimo.
Otra excepción, casi inexistente hoy, permitía a los pensionados por invalidez que reingresaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y acumularon 100 semanas, cambiar su pensión por invalidez a una de Cesantía y Vejez. Sin embargo, esta opción es prácticamente obsoleta.
En casos extremadamente raros, un pensionado por invalidez podría tener dos pensiones. Esto aplica para aquellos que reingresaron a trabajar antes del 1 de julio de 1997 y continuaron cotizando hasta la fecha actual, cumpliendo con los requisitos de la Ley del 97.
El IMSS documenta un procedimiento para acreditar estos derechos, pero es un caso muy específico y poco común debido a la antigüedad del requisito de reingreso. La posibilidad de tener dos pensiones es una excepción que casi no se aplica hoy en día.
Es importante no aceptar una pensión por invalidez si se puede evitar, ya que suelen ser mínimas y pueden generar dificultades económicas. Si la invalidez es temporal, se recomienda recuperarse para optar por una mejor pensión de Cesantía y Vejez.