Existe un mito referente a la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se dice que las personas pensionadas bajo esta ley no pueden seguir obteniendo ingresos más allá del que se les otorga con la pensión.
Sin embargo, la especialista Norma Arzate explica que sí es posible, seguir activo o activa laboralmente siempre y cuando se opte por alternativas legales de reinserción laboral.
- Ejercer como profesionista independiente.
- Registrarse como persona física con actividad empresarial.
- Percibir ingresos asimilados a salarios.
- Facturar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Obtener recursos mediante arrendamiento de inmuebles.
- Ofrecer asesorías, capacitaciones, elaboración de manuales o participación en juntas de consejo, aprovechando la experiencia profesional.
Estas alternativas son válidas siempre y cuando no se caiga en una relación laboral simulada.
Sin embargo, las personas que deseen seguir activos en su vida laboral, deben tener en cuenta que no deben regresar a la empresa de la cual se obtuvo la pensión. Es decir, no se puede volver a trabajar para la misma razón social. Por ejemplo, si alguien se pensionó de un colegio, no puede regresar a dar clases en ese mismo plantel.
Del mismo modo, deben disfrutar de la pensión al menos seis meses antes de reintegrarse laboralmente. Contratarse de inmediato, al mes o dos meses, puede derivar en la pérdida de la pensión.