Pensión por cesantía, vejez o retiro IMSS o ISSSTE: así puedes saber cuál te toca

Si estás próximo a pensionarte, debes saber que hay varias maneras en que puedes hacerlo, ya sea por cesantía, retiro anticipado o por vejez. Lo que hace diferente a cada una es el tipo de empleo que tienes, el dinero que recibes y los requisitos para tramitarla.

Si no sabes cuál te corresponde, te decimos qué necesitas, así que toma nota para que no tomes una decisión antes de tener toda la información. Lo primero que debes saber es que para reclamar una pensión es necesario tener 60 años o más cumplidos, además de cumplir con las semanas cotizadas ante el IMSS o ISSSTE para poder retirarte.

Pensión por cesantía, vejez o retiro, cómo saber cuál te toca. Foto: Mi Bolsillo

Algunos de los factores que influyen para determinar cuál te corresponde son cómo hiciste tus contrataciones y cuál es la que te conviene más, tomando en cuenta tu salario. Te decimos las características de cada una y qué necesitas para tramitarla.

Pensión por retiro anticipado

En caso de que la persona quiera retirarse antes de cumplir los 60 años, debe considerar este tipo de retiro. Es importante que se tenga una cuenta individual con recursos suficientes como para contratar una renta vitalicia con una aseguradora.

El monto de la pensión que el beneficiario recibirá debe de ser de 30% más de lo que el gobierno otorga. Uno de los beneficios que tiene es que se puede incluir a un familiar dentro del seguro de supervivencia.

 

Pensión por cesantía

Para poder acceder a esta pensión es necesario tener cuando menos 60 años cumplidos y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. Otro de los requisitos es estar afiliado al IMSS y tener una Afore.

De igual manera se debe tener a disposición cotizaciones desde el 1 de julio de 1997, y contar con mínimo 750 semanas cotizadas para el 2021. O bien, 500 semanas para la Ley del 73.

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Pensión por vejez

Para recibir este tipo de pensión es necesario tener más de 65 años de edad y estar dados de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Finalmente, si no cumples con las semanas cotizadas ante el Seguro Social para acceder a una pensión, también puedes hacerlo mediante el retiro de la cuenta individual, puede ser en una sola exhibición, o de lo contrario, buscar la manera de reunir las semanas necesarias cotizando por tu cuenta, para poder recibir la pensión.

Para más información de este y otros temas, visita nuestra sección de Retiro.

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