Los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 están amparados por el régimen de la Ley 73, que les permite acceder a una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (entre los 60 y 64 años) o por Vejez (a partir de los 65 años). Una de las ventajas principales de este esquema es que el monto de la pensión no es fijo, sino que se actualiza cada año con base en la inflación.
Por ejemplo, si en un año el INPC refleja una inflación del 4.5%, entonces una pensión mensual de 10,000 pesos deberá incrementarse en 450 pesos para el siguiente año.
Fallo de la Suprema Corte refuerza protección inflacionaria
En una resolución reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ajuste de las pensiones por cesantía en edad avanzada conforme al INPC es obligatorio. Esta sentencia se emitió luego de analizar una contradicción de criterios sobre el tema, y se basó en:
- Artículo 168 de la Ley del Seguro Social abrogada (anterior a 1997)
- Artículo décimo primero transitorio del decreto del 20 de diciembre de 2001
Con este fallo, la SCJN garantiza que todas las pensiones bajo Ley 73 conserven su valor real con el paso del tiempo, y que el IMSS debe aplicar el INPC como base de actualización anual.
Implicaciones para pensionados actuales y futuros
El criterio de la Corte aplica tanto para quienes ya están pensionados como para quienes planean retirarse en el futuro bajo Ley 73. La actualización con base en el INPC no es opcional, sino un derecho adquirido.