SCJN determina que la pensión por orfandad del IMSS es del 50% si un progenitor fallece y el otro está ausente

El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con varios tipos de pensión que aplican a las circunstancias de los trabajadores, por ello, existe una que protege a los menores de edad o que aún están estudiando, pero ¿qué pasa si uno de los padres muere? entérate que la SCJN determina que la pensión por orfandad del IMSS es del 50% si un progenitor fallece y el otro está ausente. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el caso de una persona huérfana, cuya madre estaba asegurada, pero al fallecer, la hija solicitó la pensión por orfandad, pero ¿cuál es el porcentaje que debe otorgar el IMSS?

Es así, que el criterio jurídico del Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando se reclama una pensión por orfandad, debido a que uno de los progenitores muere y el otro se encuentra ausente, se equipara al supuesto en que ambos progenitores han fallecido, por lo que debe otorgarse una pensión del 50%, conforme al artículo 14, fracción II, inciso b, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 415/2017 y 124/2021, estableció que las pensiones forman parte del sistema de previsión social cuyo objetivo es garantizar el bienestar de los trabajadores y sus familias. Este sistema busca asegurar los medios necesarios para la subsistencia de los asegurados y sus beneficiarios.

Según el artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, la pensión por orfandad corresponde a los hijos de trabajadores asegurados, jubilados o pensionados, menores de 16 años o hasta los 25 si se encuentran estudiando. También contempla a personas huérfanas mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo.

Dicho artículo establece que la pensión por orfandad será equivalente al 20% de la que le correspondería a la persona trabajadora en activo, sin embargo, si ambos progenitores han fallecido, la pensión se incrementa al 50%. En este sentido, el Tribunal argumentó que los casos en los que un menor depende económicamente de un solo progenitor, ya sea porque el otro no fue reconocido legalmente o se encuentra totalmente ausente, deben ser considerados de manera análoga al supuesto de doble orfandad.

Este criterio judicial fortalece el derecho de los huérfanos a recibir una pensión justa y acorde con su situación de vulnerabilidad. La decisión del Tribunal Colegiado de Circuito establece un precedente importante al considerar la ausencia de un progenitor como un factor equiparable a la orfandad total, garantizando así el acceso a un porcentaje mayor de pensión para quienes realmente lo necesitan.

En consecuencia, los beneficiarios que enfrenten esta situación pueden exigir una pensión del 50% siempre que demuestren la ausencia total del progenitor sobreviviente, asegurando así su estabilidad económica y bienestar.

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