¿Pueden embargar el depósito a los pensionados por deudas bancarias o pensión alimenticia?

Las pensiones son un derecho que tienen los trabajadores después de haber laborado varias años y cotizado en esta institución. El pago se calcula con base a las semanas laboradas, la edad y al salario base cotización, sin embargo, sobre la Pensión IMSS ¿Pueden embargar el depósito a los pensionados por deudas bancarias o pensión alimenticia?

Este tema ha generado debate, debido a que los pensionados solicitan créditos que se pagan con lo que reciben cada mes de esta institución, pero ¿es legal que se embargue este pago por dedudas?

Por lo tanto, quien tenga una deuda con bancos como HSBC, BBVA, Banamex, Santander, Scotiabank, entre otros, no podrán ver embargado el pago de su pensión, sin embargo, quienes sean deudores alimentarios, sí podrán ver la retención de un porcentaje, que, en primera instancia, no podrá ser más del 30%, aunque esta cantidad variará según lo determine el juez en cada caso.

Sobre el embargo de la pensión en casos de deuda alimenticia, te recomendamos leer la entrevista que Mi Bolsillo realizó con la abogada Ana Lilia Astudillo Ramírez, abogada especialista en derecho familiar del despacho Ley & Familia de Puebla, en este enlace.

La Tesis:1a./J. 14/2025 (11a.) publicada el viernes 14 de febrero de 2025 y que entró en vigor el lunes 17 del mismo mes, señaka que “No es posible equiparar las pensiones con los salarios al analizar sus condiciones de embargo. Aun cuando se ha reconocido que las pensiones gozan de las mismas medidas de protección que el salario y que es viable efectuarles descuentos, de ello no se sigue que las leyes y criterios referentes al embargo del salario sean plenamente aplicables a las pensiones”.

“Esta diferencia de trato, prevista en el artículo 123 constitucional, se justifica a partir del contraste entre las personas pensionadas, como grupo potencialmente vulnerable, y las personas trabajadoras en activo. Ante la diferencia de situaciones, el artículo 10 mencionado se apega al principio de igualdad y no discriminación al establecer un tratamiento distinto entre pensiones y salarios, respecto a los supuestos en que ambas figuras pueden ser embargadas”.

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