En México, el sistema de pensiones ha evolucionado con el tiempo, dando origen a dos grandes esquemas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la Ley de 1973 y la Ley de 1997. La principal diferencia entre ambas es el cálculo de la pensión y la manera en que los trabajadores acceden a ella.
La Ley 73 sigue beneficiando a aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Sin embargo, este esquema está destinado a desaparecer, ya que no recibe nuevos afiliados. Esto significa que, cuando se pensionen todos los trabajadores que aún están bajo este régimen, el modelo quedará en el pasado y solo quedará vigente la Ley de 1997.
- Haber cotizado al menos 500 semanas en el IMSS.
- Estar dado de baja del Seguro Social.
- Tener la edad mínima requerida: 60 años para la pensión por cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión por vejez.
Este modelo brinda mayor estabilidad y previsibilidad, ya que el monto de la pensión se calcula con base en los ingresos y contribuciones realizadas a lo largo de la vida laboral.
Para tramitar la pensión bajo la Ley 73, es necesario presentar ciertos documentos, como una identificación oficial, el estado de cuenta de la Afore y una cuenta bancaria con CLABE. En algunos casos, también se requiere una resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.
Quienes aún tienen derecho a pensionarse bajo la Ley 73 pertenecen a la última generación que podrá disfrutar de este beneficio. Al desaparecer este modelo, todos los nuevos jubilados dependerán únicamente de la Ley de 1997, que funciona bajo un sistema de cuentas individuales administradas por las Afores.
Es fundamental que cada trabajador conozca el régimen bajo el cual cotiza y planee su retiro con anticipación para asegurar estabilidad económica en su jubilación.