En cualquier empleo cuentas con una serie de prestaciones laborales que forman parte de tus derechos laborales que deben garantizarte en cualquier empresa, dándote de alta ante el Instituto Mexicano el Seguro Social (IMSS) para que desde el primer día que prestes tus servicios estés asegurado y empieces a cotizar tanto para acumular antigüedad laboral registrada para cuando te retires, como para acceder a las diferentes prestaciones sociales del IMSS como las incapacidades por riesgo de trabajo.
Por eso es fundamental estar asegurado por el empleador pero, ¿qué ocurre si el trabajador fallece y no había sido dado de alta por la empresa donde trabajaba? Al respecto Mi Bolsillo conversó en entrevista con la licenciada Priscila Barraza, abogada especialista en materia laboral y consultoría empresarial que nos aclaró cómo es el proceso para que los familiares de un trabajador que no fue inscrito en el Seguro Social puedan pedir la indemnización de 1 millón 244 mil 650 pesos si este pierde la vida por riesgo de trabajo.
La especialista nos aclaró que no se trata de un pago que le corresponda a la empresa sino al IMSS, pero si el empleador no asegura a sus colaboradores como está obligada a hacerlo, terminará asumiendo esa responsabilidad, a lo que se suman otros conceptos como las vacaciones, aguinaldo, salarios que no fueron cubiertos en la nómina que no fueron pagados en su momento, prima de antigüedad, y todas las prestaciones adicionales que se manejan en la empresa para una indemnización global.
Además, se suman 2 meses de salario mínimo por concepto de gastos funerarios, por lo que el empleador debe cumplir con todas las regulaciones y pagar las cuotas obrero patronales para que no recaiga en la empresa toda esta responsabilidad.
Sin embargo, la especialista nos aclaró que no e indispensable contar con esos documentos para respaldar a los beneficiarios, que deben acudir ante un tribunal federal para iniciar el juicio que es un procedimiento relativamente rápido de 4 a 5 meses para que se instruya a la empresa a pagar la cantidad establecida.
Todo esto se puede evitar con un procedimiento que ahora se realiza al momento de iniciar una relación de trabajo, donde el colaborador llena un formato con la información de sus beneficiarios y establece el porcentaje que dejará a cada uno de estos. Pero si no se tiene este documento, el juicio será necesario, incluso si no hay evidencias que acrediten que el trabajador era empleado de la empresa.
Se puede acceder a un procedimiento apegado al principio de realidad, para que se realice una inspección ocular que es de peso en un juicio, donde un elemento del tribunal puede acudir al centro de trabajo a recabar evidencias realizando entrevistas, preguntar a los colaboradores, en la caseta de vigilancia si conocen a la persona de la cual se presume que allí laboró para allegarse de elementos que lo sustenten, incluso si la empresa niega la relación al no haber una inscripción en el IMSS.
Si la empresa tiene un consultor en tema legal, podrá delegar esa parte para enfocarse del aspecto operativo de la empresa para que se le asesore y evitar complicaciones, no solamente con un caso aislado, sino con toda la plantilla laboral de la compañía si se encuentra que no están dados de alta como corresponde.
Cuando los empleadores conocen los montos, incluyendo multas y recargos, los empresarios pueden alertarse pero no es cuestión de alarmarse, sino de tener en perspectiva sus obligaciones para con sus colaboradores y otorgarles sus derechos laborales para operar dentro de la legalidad y evitar esas situaciones complicadas.
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