Así debe aumentar tu pensión si eres Ley 73 del IMSS, de acuerdo con SCJN

Si durante tu vida laboral cotizaste en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley del Seguro Social 1973, así debe aumentar tu pensión si eres Ley 73 del IMSS, de acuerdo con SCJN. Esta es una información importante para todos los pensionados en este régimen en el país.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el incremento en el monto de las pensiones por cesantía de edad avanzada debe ajustarse de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no con el salario mínimo.

“Pensión por cesantía en edad avanzada. Determinar si su incremento debe calcularse con base en el salario mínimo vigente o con el índice nacional de precios al consumidor para garantizar la subsistencia del trabajador”.

La conclusión es que la pesión que reciban las personas que se dieron de alta ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997, aumente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

  • Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de tu baja.
  • 65 años: 100% 
  • 64 años: 95%  
  • 63 años: 90%  
  • 62 años: 85%  
  • 61 años: 80%
  • 60 años: 75% 

Para conocer a qué régimen perteneces solo es necesario consultar el Estado de Cuenta de la Afore u obtener una Constancia de Vigencia de Derechos a través de la página del IMSS.

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