En diciembre los trabajadores reciben un pago adicional que se da como una gratificación por las fiestas decembrinas y que está legislado en la Ley Federal del Trabajo desde 1970, pero ¿qué pasa con las personas que estén pensionadas?, conozca: Ley 73 y Ley 97 del IMSS: ¿Quiénes tienen derecho a aguinaldo?
El último mes del año está “cargado” de gastos, no sólo porque las cosas suben de precio por la inflación, sino porque las personas se encuentran en medio de varios compromisos sociales por las fiestas decembrinas que implican convivio con los compañeros de trabajo, familia o amigos. Si usted se pensionó por la Ley 73 del IMSS, sí tiene derecho a este pago.
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Ley 73 y Ley 97 del IMSS: ¿Quiénes tienen derecho a aguinaldo?
El Instituto Mexicano del Seguro Social explica que “como pensionado(a) por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tiene derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de tu pensión”.
En este pago no se contempla el “importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales” y se debe pagar en noviembre. ¿Qué pasa con quienes estén en la Ley 97 del IMSS?, esta institución dice que “para las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente no reciben importe por este concepto”.
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¿Cuáles son las diferencias entre ambos regímenes?
La principal diferencia es que cada una se asigna según la fecha en la que el patrón dio de alta al trabajador en el IMSS y no cuando empezó a trabajar; incluso, registrarlos es una obligación que se debe cumplir el primer día de trabajo y no después de los tres meses de prueba.
La segunda diferencia es que la pensión en la Ley 73 del IMSS la paga el seguro social y en la Ley 97 del IMSS es una aseguradora; quienes estén dentro del primer régimen pueden usar la Modalidad 40 para mejorar el promedio salarial, el número de semanas cotizadas y aumentar el dinero ahorrado, pero quienes estén en la segunda sólo podrán hacer aportaciones voluntarias a su Afore para recibir una pensión.
Sobre la edad de retiro, quienes estén en la Ley 73 del IMSS pueden hacerlo desde los 60 años, por medio de porcentajes y quienes estén en la Ley 97 del IMSS sólo podrán hacerlo a los 60 años si:
“Cuenta con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos”.
Si usted está en la Ley 73 del IMSS puede tener el pago adicional del aguinaldo que es independiente del monto que recibe de pensión.
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