Cuando pasamos por la difícil situación de perder un ser querido, se combinan la tristeza y los gastos urgentes, el inicio del duelo y una nueva fase en nuestra vida. Cuando todo esto ocurre, también habrá que comenzar a repasar la situación legal de los herederos, y una duda aparece sobre los beneficiarios sobre el monto del ahorro de Afore.
Cuando una persona fallece, los recursos en el fondo para el retiro será heredable hacia el beneficiario asignado por el titular del ahorro. Por ello si figuras como tal, el dinero ahorrado podrá pasar a considerarse como parte de tu patrimonio y eventualmente hacer uso de ese dinero acumulado tras realizar el trámite.
Existen condiciones legales para poder disponer de esos ahorros, establecidas por las leyes de Seguridad Social ya sea para trabajadores del ISSSTE o del IMSS. Hay dos tipos de beneficiarios para una cuenta de ahorro Afore:
- Beneficiarios legales: La persona que ha enviudado, si dependía económicamente del finado; los hijos cuando son menores de 16 años o si tienen hasta 25 años pero siguen estudiando o no pueden mantenerse económicamente; sus padres si es el caso de que vivieran con el trabajador o bien su pareja si vivía en concubinato.
- Beneficiarios sustitutos: Cuando no hay ninguno de los anteriores solamente, será quien (es) cuenten con elementos para solicitar la designación como tales ante un juez.
El procedimiento constará de acudir con un abogado ante el Tribunal o bien ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, será estas instancias las encargadas de fallar como corresponda según la institución donde cotizaba el trabajador.
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¿Cuáles son los requisitos para tramitar la recuperación de Afore?
Lo fundamental para recuperar el fondo de ahorro de la cuenta de un trabajador finado será contar con un abogado o pedir que se asigne uno sin costo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). También será necesario saber en qué servicio de Afore se encontraba afiliado y cuáles requisitos concretos se solicitan para obtener el estado de cuenta.
Para realizar estos trámites existe un plazo de hasta 10 años y si ese tiempo se excede el fondo de ahorro pasarán a ser absorbidos por el IMSS o el ISSSTE dependiendo del caso.
Asesórate de forma gratuita para realizar estos trámites ante la Unidad Especializada de Atención al Público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) al número de atención 800 50 00 747. Para solicitar el abogado que la Profedet puede asignarte de forma gratuita comunícate al 800 717 29 42.
Para más información sobre este y otros temas, visita la sección Retiro de Mi Bolsillo.