¿En qué casos el IMSS e Infonavit pueden embargar cuentas bancarias?

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tienen la facultad de embargar cuentas bancarias, ¿lo sabías?, si eres un patrón que se acaba de dar de alta, te interesará conocer ¿En qué casos el IMSS e Infonavit pueden embargar cuentas bancarias?

Estas dos instituciones registran las aportaciones patronales necesarias para cumplir con los derechos de los trabajadores, como, por ejemplo, tener un aseguramiento que les permita tener consultas médicas, medicamentos, derecho a guardería, ahorro para la pensión y para la vivienda, dinero que contabiliza el Infonavit. Los patrones tienen varias responsabilidades que cumplir cuando tienen trabajadores, pero no cumplir con ellas puede dar a lugar a los embargos de cuentas bancarias.

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¿En qué casos el IMSS e Infonavit pueden embargar cuentas bancarias?

El SAT, Infonavit e IMSS están facultados para revisar el estatus de los contribuyentes o de los derechohabientes; en el caso de la primera institución aplica cuando no pagan sus impuestos a tiempo y con los dos siguientes cuando no pagan sus cuotas patronales, por ello, dentro del Código Fiscal de la Federación se contempla el embargo o aseguramiento precautorio que significa que la autoridad asegurará bienes por el monto de las sanciones económicas que tenga el patrón.

IMSS

El IMSS cuenta con la sección “Recuperación de los bienes embargados por el IMSS, dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución” que puede realizar un representante legal o el interesando que en este caso es el patrón. Este es un trámite que sólo se puede realizar presencial (no existe la posibilidad de hacerlo en línea) en la Oficina para Cobros de la Subdelegación que haya generado la extracción de bienes, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

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Los documentos que se tienen que presentar son:

  • Escrito de solicitud de la devolución de los bienes embargados (original).
     
  • Identificación oficial vigente del patrón o representante legal (original y copia).
     
  • Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal (original).
     
  • Factura que acredite la propiedad de los bienes embargados (original, sólo si compete).

El IMSS indica que el escrito debe contener: nombre, denominación o razón social del solicitante; domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes y domicilio patronal; clave de Registro Federal de Contribuyentes; clave de Registro Patronal; autoridad a la que se dirige y propósito de recuperar los bienes embargados.

Infonavit 

Por su parte, esta institución ofrece una “Garantía del Interés Fiscal” que es el “medio que asegura el futuro cumplimiento de las obligaciones de pago que tiene el patrón o empresa aportante a su cargo ante el Infonavit”, de esta forma, se evita que se inicien acciones fiscales en contra del patrón por un incumplimiento de pago.

El Infonavit recalca que “Es importante considerar que el importe de la garantía deberá cubrir la totalidad del crédito fiscal (actualizado y con recargos a la fecha de presentación de la garantía) y sus accesorios. Adicionalmente deberán considerarse recargos por los doce meses siguientes a aquél en el que se constituya la garantía”.

Los patrones que pueden solicitarlo son:

  • Patrones que soliciten adherirse a un convenio y su adeudo se considere monto mayor.
     
  • Patrones que soliciten adherirse a un convenio tradicional.
     
  • Patrones que cuenten con una inmovilización bancaria solicitada por el Infonavit y deseen adherirse a convenio, sin importar el monto de éste, para liberar la cuenta bancaria.
     
  • Patrones que soliciten la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) mediante un medio de defensa (juicio de nulidad o recurso de inconformidad) y los créditos no estén firmes (no se haya realizado embargo).
     
  • Patrones que hayan constituido garantía fiscal dentro de un medio de defensa o un convenio y requieren sustituirla por otra garantía.

¿Qué se puede hacer para evitar el embargo e cuentas bancarias?

Se deben cumplir con los tiempos de pago de las cuotas patronales y de las multas en caso de que las haya, si no se puede cubrir el adeudo, se puede acudir al IMSS o al Infonavit para una negociación.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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