Si eres la esposa o concubinaria de una persona asegurada o pensionada ante el IMSS que ya falleció, puedes solicitar la pensión de viudez por seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Y es que solicitar la pensión por viudez puede ser un proceso complicado, pero siguiendo estos pasos y cumpliendo con los requisitos, podrás obtener el apoyo necesario.
Ahora bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indica que sólo a falta del cónyuge, “tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con procreó o adoptó hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quién suscribió unión civil”.
Cuánto te dan por la Pensión por Viudez
Además, dependiendo del caso, es el monto que recibirá la o el viudo tras el fallecimiento del asegurado:
- Pensión por incapacidad: Recibirás el 40% de la pensión de incapacidad que percibía el trabajador fallecido.
- Pensión por invalidez: Recibirás el 90% de la pensión por invalidez que percibía el trabajador fallecido.
- Fallecimiento antes del 1 de enero de 1997 (bajo la Ley del 73): Se aplica el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, donde la pensión para la viuda era del 75% de la pensión del asegurado. Sin embargo, la SCJN ha determinado que la pensión por viudez para las concubinas debe ser del 90%, igualando el porcentaje que reciben las viudas.
- Hijos: Si tienes hijos menores de 16 años o con discapacidad a tu cargo, la pensión puede aumentar hasta un 60% de la pensión del trabajador fallecido.
- Ascendientes: Si no hay viuda, concubina o hijos con derecho a pensión, los padres del trabajador fallecido pueden recibir una pensión del 20% si dependían económicamente de él.
NOTA: Es importante recordar que si existen dos o más esposas(os) o concubinas(rios), ninguno tendrá derecho a la pensión.
Requisitos
A continuación, te explicamos los requisitos, documentos necesarios y el procedimiento para reclamarla.
Para poder solicitar la pensión por viudez, debes cumplir con los siguientes requisitos:
De la persona asegurada fallecida:
- Debe haber tenido un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de la muerte, si esta ocurrió por causas distintas a un riesgo de trabajo.
- No se requiere un mínimo de semanas de cotización si la muerte fue por un riesgo de trabajo.
- Debe estar vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.
- Estado de cuenta, impresión de la página de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Del solicitante (persona viuda):
- Acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato según lo establecido en la Ley del Seguro Social.
- Si la muerte fue por un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.
- Dependiendo del caso, son los requisitos, puedes encontrar todos en este enlace directo.
Proceso de Solicitud
Una vez que tengas todos los requisitos, debes acudir a suscribir la solicitud de pensión en las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente a tu domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.
Para cualquier duda o pregunta, puedes comunicarte al Centro de Contacto del IMSS al 800 623 23 23 opción 3 “Pensionados”, donde un representante te brindará la información necesaria.
Te recomendamos: Ley 73 del IMSS: ¿Qué pensión me toca si me retiro a los 62 años?