El pasado martes 30 de abril de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador oficializó, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que introduce diversas reformas orientadas a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Este nuevo fondo tiene como propósito garantizar que los adultos mayores de 65 años puedan recibir una pensión que les permita mantener un nivel de vida adecuado.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar operará bajo la modalidad de un fideicomiso público, cuyo objetivo es complementar las pensiones de ciertos trabajadores para asegurar que puedan vivir dignamente durante su vejez. Este fondo está específicamente diseñado para beneficiar a aquellos trabajadores que, al alcanzar los 65 años de edad, reciben una pensión igual o inferior a $16,777.68 pesos mensuales, ajustados por inflación.
El mecanismo de funcionamiento del fondo es bastante sencillo: si un pensionado percibe una cantidad menor al monto mencionado, el fondo le proporcionará un complemento económico hasta alcanzar el total de su último salario, con el límite máximo de $16,777.68 pesos. De esta manera, se busca evitar que los adultos mayores vean disminuida su calidad de vida debido a una baja pensión.
El tope de $16,777.68 pesos se establece tomando como referencia el salario mensual promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el año 2023. Este promedio asegura la viabilidad financiera y sostenibilidad del fondo a largo plazo. Este monto se actualizará anualmente en enero para reflejar los cambios en la inflación, garantizando así que el poder adquisitivo de los beneficiarios no se vea erosionado con el tiempo.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
No todos los jubilados califican para recibir el apoyo del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes criterios:
- Edad: Deben haber cumplido 65 años.
- Pensión: Su pensión actual debe ser igual o menor a $16,777.68 pesos mensuales.
- Ajuste por inflación: La pensión máxima a complementar se ajustará cada año para reflejar los cambios en el costo de vida.
Los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar solo se depositarán a los trabajadores que coticen bajo la Ley 97, es decir, aquellos que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
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