La Ley del Seguro Social de 1973 contempla que los trabajadores que se pensionen por ese régimen puedan asegurar a sus familiares y así obtener un porcentaje adicional por carga familiar, estos montos se revisan cuando se realiza el trámite de la pensión, conozca: Ley 73 del IMSS: ¿Cuál es el máximo de beneficiarios que puedo registrar para aumentar mi pensión?
De acuerdo con el glosario del Instituto Mexicano del Seguro Social un beneficiario “es la persona o personas designadas por el asegurado, la o las cuales tendrán derecho a la suma asegurada en caso de fallecimiento de éste”. Las personas que pueden ser beneficiarias son cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a); concubina o concubinario; hijos (el número que tenga) y padres del titular.
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Ley 73 del IMSS: ¿Cuál es el máximo de beneficiarios que puedo registrar para aumentar mi pensión?
Si el titular de la pensión tiene dependientes económicos los puede asegurar, movimiento que se conoce como asignación familiar, dicho incremento termina cuando los hijos cumplen 16 ó 25 años (con excepción de quienes aún sigan estudiando y presenten un documento probatorio) o cuando fallezca algún beneficiario. Los porcentajes que ayudan a incrementar la pensión son:
- 15% por esposa (o) o concubina (o).
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado que no se puedan mantener por enfermedad crónica, física o psíquica.
- 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
- 10% si el pensionado sólo tuviera un ascendiente.
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¿El porcentaje del incremento puede ser menor?
De acuerdo con la explicación del IMSS, el porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado antes, si se aplica el 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que dice:
«Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión».
“Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo”.
No se podría definir un máximo de beneficiarios, debido a que depende de la situación de cada trabajador, pero los porcentajes serán ajustados al salario promedio usado para fijar la pensión.
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