Reforma de Vicente Fox beneficia a pensionados del IMSS: ¿en qué casos?

¿Sabías que los pensionados cuentan con un recurso legal para aumentar su pensión?, quienes estén en la Ley del Seguro Social del año 1973 y 1997 son quienes podrán ser beneficiados, si no sabes de qué te hablamos, lee: Reforma de Vicente Fox beneficia a pensionados del IMSS: ¿en qué casos?

Hablar del retiro es un tema necesario para todos los trabajadores, debido a que podrán analizar con tiempo con cuánto dinero se van a pensionar y si lo hacen a una edad adecuada, podrán diseñar estrategias para alcanzar lo máximo posible; sin embargo, podrán ser beneficiados por el “Factor Fox”, como se le conoce al factor 1.11. que les ayudará a tener una mejor pensión. 

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Reforma de Vicente Fox beneficia a pensionados del IMSS: ¿en qué casos?

Este factor apareció publicado en el “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001”, sellado con el nombre del presidente en aquel entonces, Vicente Fox Quesada. Las condiciones que se tienen que cumplir para tener este factor son: 

  • a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo.
     
  • b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11.
     
  • c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11.
     

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  • d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11.
  • e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

¿Cuáles son los artículos que se modificaron?

Los artículos que se modificaron están en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.

Además del Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente.

¿Quiénes no pueden aplicar?

Según se puede leer en este decreto, “los incrementos a los que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en aquellas pensiones que fueron contempladas en la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 20 de diciembre de 2001”.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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