Si alguna vez te has preguntado si es posible recibir dos o más pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la respuesta es sí. Un derechohabiente puede recibir dos o más al mismo tiempo solamente en algunos casos.
Lo primero que debes saber es que la Ley del IMSS del 73 establece, en sus artículos 174 y 175, los casos de compatibilidad e incompatibilidad para tener dos pensiones. Así que si te encuentras en este caso, toma nota sobre lo que especifica cada uno de ellos.
Artículo 174
«Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía.”
Artículo 175
«Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo.”
En qué casos son compatibles
Ahora bien, te decimos en qué casos son compatibles las pensiones, según lo que señalan la Ley del Seguro Social de 1973:
- Quienes reciben pensión por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, pueden contar con una pensión de riesgos de trabajo al mismo tiempo.
- Quienes reciben pensión por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
- Quienes tienen una pensión por viudez, la cual es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
- Quienes reciben una pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) siempre y cuando los derechos sean producto del aseguramiento de otro progenitor.
- Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes, en estos casos la persona podría recibir la pensión de un descendiene que haya fallecido.
Lea: Pensión del Bienestar, motivos por los que podrían quitártela o suspenderla
Ahora que sabes los casos en los que podrías recibir dos pensiones, debes revisar la situación en la que te encuentras para evaluar si podrías ser candidato a esto.
Para más información de este y otros temas, visita nuestra sección de Retiro.