Pensión del Bienestar, motivos por los que podrían quitártela o suspenderla

Actualmente cerca de 8 millones de adultos mayores reciben la Pensión del Bienestar, la cual consiste en un apoyo que se entrega cada dos meses, cuando se depositan los 2,700 pesos a la cuenta del beneficiario.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que esta cantidad irá aumentando de manera gradual en los próximos años hasta llegar a los 6 mil pesos bimestrales, lo cual se espera que ocurra en el 2024. 

Pensión del Bienestar, motivos para quitarla o suspenderla. Foto: Mi Bolsillo

Una de la reformas que tuvo esta pensión es que antes se otorgaba a aquellas personas que tenían los 68 años cumplidos, pero ahora se redujo la edad a los 65 años, con lo que se espera que más personas puedan acceder a esta pensión.

Debes tener en cuenta que hay algunas Reglas de Operación 2021, las cuales dio a conocer la Secretaría del Bienestar del gobierno federal, si se incumple alguna de ellas la pensión se puede retener, suspender, o anular definitivamente, te decimos cuáles son.

Retención

  • Si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del derechohabiente.
  • Cuando el beneficiario no se presente a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (cuatro meses); con la excepción de aquellos períodos en los que se otorgue el pago adelantado (como ocurre ahora por las elecciones federales).
  • Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón.
  • Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
  • Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario aparezca en situación de defunción. En este caso, se comprobará la información.
  • Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar, y no puedan localizar al beneficiario o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones consecutivas.
  • Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.

 

Suspensión

En caso de que la pensión sea retenida, el beneficiario tiene la obligacipon de aclarar los motivos señalados, por ejemplo, si tiene un pago duplicado o recibe apoyos simultáneos, entre otros. En caso de que no lo haga en un período de 4 meses, entonces la pensión se suspenderá de manera definitiva.

Mediante un documeto oficial, la Secretaría del Bienestar dijo que la persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, una vez reunida toda la evidencia documental, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un plazo máximo de dos meses.

Lea: Pensión del Bienestar, cuándo y cómo podrán registrarse de nuevo los adultos mayores

Baja definitiva

  • Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte de la Delegación, registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar.
  • Cuando el beneficiario lleve durante cuatro meses consecutivos con la pensión suspendida.
  • Cuando se detecte que el adulto mayor proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
  • Cuando se identifique que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación.
  • Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria.
  • Por cambio de residencia temporal o permanente al extranjero.

Un punto importante a señalar es que según el presidente López Obrador, en el mes de julio el monto de la pensión aumentará un 15%, de tal manera que los adultos mayores ahora cobrarán $3,104 pesos bimestrales, en lugar de los $2,700.

Para más información de este y otros temas, visita nuestra sección de Retiro.

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