La Ley del Seguro Social (LSS) actualmente otorga plenos derechos en el concubinato únicamente a parejas heterosexuales. Esto significa que las parejas formadas por individuos del mismo sexo no tienen acceso a ciertos beneficios, como la pensión por viudez.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recién “determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas”, según dio a conocer el máximo tribunal en un comunicado.
De modo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado “a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos” y otorgar las prestaciones correspondientes, “sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación”.
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Según los datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 5 millones de personas en México se identifican abiertamente como parte de la comunidad LGBTI+. Este estudio marca un hito al ser el primer censo de esta naturaleza realizado en el país.
Esa cifra representa el 5.1% de la población de 15 años y más. “Lo que significa que una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+”, señala el Inegi.
Un tercio de la comunidad LGBTI+ está en relaciones comprometidas, mientras que el 4.5% ha experimentado divorcio, separación o viudez. La mayoría, un 65%, se encuentra actualmente sin pareja.
Por otro lado, el 64% de este colectivo está económicamente activo, lo que significa que tienen empleo o están en busca de uno.
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