Quienes buscan pensionarse por cesantía en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a través del régimen 83 deben cumplir con ciertos requisitos.
Estas condiciones recién han sido validados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al revisar un amparo. Los principales requisitos son:
- Edad y cotizaciones mínimas: Para ser elegible, el solicitante debe tener al menos 60 años de edad y haber cotizado durante un mínimo de 10 años en el ISSSTE.
- Evitar acceso indebido: Estos requisitos son esenciales para evitar que personas que no estén en servicio activo obtengan la pensión “por el simple hecho de haber cotizado en algún momento de su vida” al ISSSTE, incluso si su capacidad de trabajo no se ve disminuida.
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La pensión por cesantía en edad avanzada tiene como objetivo proporcionar seguridad social a quienes cesan su actividad laboral después de toda una vida de trabajo o a aquellos que pierden su empleo al cumplir 60 años de edad. Por lo tanto, es crucial cumplir con los requisitos mencionados anteriormente para acceder a esta prestación.
Continuidad del régimen 83 a 16 años de su Reforma
A pesar de que la Ley del ISSSTE se reformó en 2007, el Poder Judicial de la Federación (PJF) aún está resolviendo recursos de personas que optaron por mantener el régimen de la legislación anterior, el de 1983.
La reforma de 2007 introdujo un nuevo régimen basado en la capitalización individual y gestión privada, en lugar del modelo público y solidario del régimen anterior de 1983.
La nueva legislación permite a los trabajadores que comenzaron antes de la entrada en vigor de la reforma de 2007 elegir la modalidad de pensión que desean. Ambas modalidades imponen requisitos específicos para obtener una pensión, y la Corte ha avalado los requisitos establecidos para el régimen 83 de cesantía.
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¿Cómo calcular la Pensión por cesantía?
El artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE de 2007 establece cómo se calcula la pensión por cesantía para aquellos que rechazan las cuentas individuales y optan por la modalidad anterior. Los puntos clave son:
- Derecho a la pensión: Los trabajadores que se retiren voluntariamente después de los 60 años de edad y que hayan cotizado durante un mínimo de 10 años al instituto tienen derecho a la pensión por cesantía.
- Porcentaje del salario base: El monto de la pensión se calcula como un porcentaje del promedio del sueldo básico del último año de servicio. Los porcentajes varían según la edad al momento de la jubilación:
- 60 años: 40% del salario base
- 61 años: 42%
- 62 años: 44%
- 63 años: 46%
- 64 años: 48%
- 65 años o más: 50%
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