Las mujeres trabajadoras que cuentan con un empleo formal y cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como derechohabientes disfrutan entre sus prestaciones sociales de la posibilidad de recibir la incapacidad por maternidad con el pago de un subsidio desde el embarazo y que se extiende hasta el posparto.
Para gozar de este beneficio de estar afiliada al Seguro Social, te decimos los requisitos que debes cubrir para ser elegible, así como la cantidad que recibirás con este apoyo según la normativa de la Ley del IMSS.
En la etapa que va desde el embarazo y hasta el posparto, las trabajadoras afiliadas tienen derecho a un descanso pagado con un subsidio del IMSS que es equivalente a la totalidad del salario de cotización más reciente dado de alta en el IMSS.
Mientras que, en lo respectivo a las condiciones para solicitar el apoyo como parte de las prestaciones por maternidad, lo primero que se debe verificar es justamente el estado del embarazo por medio de un certificado médico que lo avale y que debe contener una fecha tentativa del parto para que puedan establecerse las fechas en que el subsidio estará vigente.
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El monto que se recibe corresponde al último salario con el que se dio de alta en el IMSS a la persona asegurada que estuviera vigente al momento de certificar el embarazo, con lo que se calculará la cifra que ampare los 84 días naturales que cubre el subsidio conforme al Certificado Único de incapacidad por maternidad con este esquema.
Es igualmente importante que tomes en consideración varios factores como que el Certificado Único sólo se puede expedir por el período predeterminado de 84 días hábiles que contemplan tanto el plazo prenatal como postnatal y que para que se autoricen los días de descanso el momento del parto deberá suceder en torno a la semana 23 tanto si se tiene un producto vivo o muerto.
Dicho certificado debe ser emitido por personal de la salud del IMSS en cualquiera de sus 3 niveles de atención y una vez se genera ya no se pueden efectuar modificaciones ni en las fechas de descanso ni en otros aspectos de la prestación social.
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Ahora toca considerar los requisitos, como que la trabajadora lleve como mínimo 30 semanas cotizadas durante el año previo al inicio del pago del subsidio por maternidad, y que el embarazo se certifique por funcionarios del IMSS, señalando la posible fecha de parto.
Es necesario que la beneficiada no realice trabajos con retribución en los momentos inmediatos antes o después del parto, y en los casos en que no cumpla con las semanas mínimas de cotización deberá ser el empleador el que se encargue del pago del sueldo completo de la trabajadora.
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