Una de las tantas desventajas de quedarse sin trabajo, es que las personas que están afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen más dificultades ya que dejan de cotizar al instituto, y pierden dinero para su pensión.
Para que puedas tener la seguridad de recibir una pensión cuando sea el momento y si cumples con los requisitos, existe la Modalidad 40, con la que puedes seguir haciendo las aportaciones para tu retiro.
Qué pasa con la Modalidad 40 si fallezco
La Modalidad 40, o Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del IMSS, puede dejarse en herencia a la familia. Lo primero que debes saber es que esta modalidad es un mecanismo pensado en las personas que tenían un empleo formal y terminaron su relación laboral, ya que por su cuenta pueden hacer Aportaciones Patronales para que su ahorro para el retiro no deje de crecer.
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Solo las personas que laboran bajo el esquema de la Ley del IMSS de 1973, llamado también Régimen del 73, pueden cotizar en la Modalidad 40, corresponde a todas las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Uno de los requisitos para cotizar en la Modalidad 40, es que la persona haya terminado tu última relación laboral. Debes tener en cuenta que no tendrás la cobertura de un seguro médico, pero si tendrás los seguros por Cesantía por edad avanzada, Vejez, Invalidez y Vida.
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Es importante aclarar que la pensión que se obtiene por medio de la Modalidad 40, en caso del fallecimiento del titular, se puede heredar a un beneficiario por medio de la pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia.
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