La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se jubilen conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en su Contrato Colectivo de Trabajo no podrán recibir al mismo tiempo la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social.
El tribunal consideró que ambos beneficios forman parte del mismo derecho económico, por lo que no es procedente su cobro doble. Según la Corte, la jubilación por años de servicio bajo el RJP ya contempla los elementos que integran la pensión de vejez, como las ayudas asistenciales y las asignaciones familiares.
En este sentido, el pago contractual cubre de manera suficiente los medios de subsistencia del trabajador jubilado, cumpliendo con el derecho a la seguridad social.
El alto tribunal subrayó que este régimen representa un beneficio superior al que otorga la legislación ordinaria, ya que ofrece mayores derechos y prerrogativas a los empleados del IMSS. Por esa razón, se determinó que la pensión contractual sustituye a la pensión de vejez legal y no puede coexistir con ella.
En consecuencia, el IMSS —en su carácter de patrón— solo está obligado a cubrir la diferencia entre la pensión por jubilación extralegal y la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social, en caso de que exista un monto pendiente.
Con esta decisión, la Suprema Corte estableció un criterio definitivo sobre la compatibilidad de ambos beneficios para los trabajadores del IMSS.
La resolución aclara que el pago doble de pensiones no procede, ya que la pensión de jubilación derivada del contrato colectivo ya integra la protección económica de la vejez, con lo que se busca evitar duplicidades en los esquemas de retiro y garantizar un equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones patronales.