La pensión por viudez del IMSS no es para una sola mujer u hombre, así es como la SCJN ordena dividirla, de acuerdo con un fallo que establece un antecedente en este tipo de pagos.
La Segunda Sala determinó que la ley no puede negar la pensión a personas que acrediten ser concubinas o concubinos de un trabajador o trabajadora fallecida cuando existen dos o más. En lugar de negar el beneficio, ahora debe dividirse proporcionalmente entre todas las personas acreditadas, garantizando la protección social y la igualdad de derechos.
La SCJN declaró que tal limitación violaba derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social y la protección de la familia, al imponer un modelo familiar rígido que no refleja la diversidad de los hogares actuales.
El fallo establece que la pensión por viudez no puede condicionarse a un tipo de familia preestablecido. La seguridad social protege la subsistencia de quienes dependieron económicamente del trabajador o trabajadora, mientras que la protección de la familia debe reconocer la diversidad de vínculos afectivos y económicos existentes.
- Reconocer formalmente el vínculo de concubinato.
- Otorgar las prestaciones correspondientes a cada beneficiaria o beneficiario.
- Dividir proporcionalmente el monto total de la pensión entre todas las personas acreditadas, evitando duplicidades o negaciones del beneficio.
Este cambio significa que la pensión por viudez deja de ser exclusiva de una sola persona y se adapta a la realidad de las familias contemporáneas, respetando el derecho de quienes compartieron la vida y dependieron económicamente del trabajador asegurado. La SCJN aseguró que este procedimiento no constituye un asunto de índole familiar, sino un derecho derivado de las contribuciones al sistema de seguridad social, garantizando así una justicia equitativa para todas las partes involucradas.