La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un dictamen importante que establece límites sobre la posibilidad de que los trabajadores perciban dos pensiones al mismo tiempo, por ello, por orden de SCJN, estos jubilados del IMSS no pueden cobrar doble pensión en México.
La Corte determinó que los empleados que se jubilan bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) derivado de su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) no tienen derecho a recibir adicionalmente la pensión de vejez de la Ley del Seguro Social (LSS).
- Complementa los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y riesgos de trabajo.
- Incluye ayudas asistenciales y asignaciones familiares.
- Garantiza un beneficio total superior al que reciben los trabajadores en general.
En otras palabras, la jubilación bajo el Contrato Colectivo de Trabajo ya integra la pensión de vejez., por ello, cobrar ambas sería un pago doble por el mismo concepto, lo cual no procede según la SCJN.
El IMSS, como patrón, únicamente debe cubrir la diferencia que exista entre lo que ya se paga bajo el RJP y lo que correspondería de la pensión de vejez, evitando duplicar el beneficio. Este dictamen deja claro que los trabajadores jubilados bajo el RJP del IMSS ya cuentan con la seguridad social correspondiente y no pueden reclamar un segundo pago por concepto de pensión de vejez.