Lo que debes saber si quieres retirar tu ahorro de Infonavit si eres de la Ley 73

Si trabajaste cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el régimen de la Ley 73 y ya te pensionaste, puedes recuperar el dinero que acumulaste en tu Subcuenta de Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). De acuerdo con información del propio Infonavit, este retiro se realiza en una sola exhibición, una vez que el IMSS emite la resolución de pensión correspondiente.

El trámite puede hacerse de manera presencial o en línea, pero antes de iniciarlo es necesario cumplir con algunos requisitos importantes. Entre ellos, no tener un crédito vigente con el Infonavit, contar con una resolución de pensión emitida por el IMSS (ya sea por vejez, cesantía o invalidez) y estar registrado en una Afore. Además, los datos personales deben coincidir exactamente entre las instituciones involucradas: IMSS, Afore, Infonavit y banco.

El Infonavit también señala que el trabajador deberá presentar un estado de cuenta bancario reciente a su nombre con CLABE, asegurándose de que la cuenta acepte depósitos por la cantidad a devolver. Si los datos personales presentan errores —como nombre, CURP o RFC—, el trabajador puede solicitar su corrección antes de iniciar el proceso de devolución.

Solicitud a través de la Afore:

  • La Afore entregará los recursos de las Subcuentas de Vivienda 92 y 97.
  • El trabajador deberá acudir al Infonavit únicamente para solicitar el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit.

Solicitud directamente con el Infonavit:

Si se elige esta vía, el instituto devolverá todos los recursos disponibles, incluyendo:

  • Fondo de Ahorro 72-92 (aportaciones de mayo de 1972 a febrero de 1992).
  • Subcuenta de Vivienda 92 (aportaciones de marzo de 1992 a junio de 1997).
  • Subcuenta de Vivienda 97 (aportaciones de julio de 1997 a la fecha).
  • Solo Infonavit (aportaciones extraordinarias o del Régimen de Incorporación al Seguro Social).
    Además, se entregarán los rendimientos generados hasta la fecha del trámite.

Según el Infonavit, los pensionados bajo la Ley 73 que tengan 70 años o más y aún no hayan solicitado su devolución pueden hacerlo, aunque si dejan pasar más tiempo, el saldo pendiente se transfiere al Fondo de Pensiones para el Bienestar, conforme al Artículo 37 de la Ley del Infonavit. No obstante, los recursos siguen siendo recuperables tanto por el titular como por sus beneficiarios en cualquier momento.

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