La pensión por invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un apoyo económico destinado a los trabajadores que, por enfermedad o accidente no laboral, han perdido parcialmente su capacidad para trabajar. A diferencia de la pensión por cesantía o vejez, esta prestación puede solicitarse antes de alcanzar la edad de retiro, siempre que el asegurado sea declarado en estado de invalidez por los servicios médicos del IMSS.
De acuerdo con el Instituto, este tipo de pensión se otorga conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social de 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997, dependiendo del régimen bajo el cual el trabajador cotizó. En ambos casos, el documento clave para iniciar el trámite es el Dictamen de Invalidez ST-4, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Según el IMSS, bajo la Ley 73, la pensión se concede cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para obtener, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del que percibía durante el último año de labores, siempre que dicha incapacidad derive de una enfermedad o accidente ajeno al trabajo.
- Vigencia de derechos: El trabajador debe estar vigente o dentro del período de conservación de derechos al declararse la invalidez.
- Semanas de cotización: Ley 1973: 150 semanas cotizadas al momento del dictamen.
Documentación requerida (original y copia):
- Identificación oficial con fotografía vigente.
- Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses).
- Documento bancario con CLABE a nombre del beneficiario.
- Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización.
- Dictamen de invalidez ST-4 emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo.
Además, las personas pensionadas y sus beneficiarios deben comprobar supervivencia de forma periódica. Este proceso puede hacerse presencialmente en México o, en el caso de residentes en el extranjero bajo la Ley 73, cada seis meses en las oficinas consulares mexicanas.