Recursos que puedes retirar cuando recibas tu resolución de pensión del IMSS en la Ley 73

La Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece las reglas para que los trabajadores puedan disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual Afore al momento de su retiro. 

De acuerdo con el IMSS, los trabajadores que cumplan con los requisitos del régimen Ley 73 tienen derecho al retiro total de los recursos acumulados en su Cuenta Individual Afore cuando estos representan excedentes tras contratar su pensión o si se cumplen las condiciones para retirarlos en una sola exhibición.

Este procedimiento se inicia al presentar la solicitud de pensión ante el IMSS, a los 60 o 65 años según corresponda, tras lo cual se emitirá una Resolución de Pensión o una Negativa de Pensión.

La resolución del IMSS determina los recursos que pueden ser retirados por el trabajador. Si la Resolución de Pensión es aprobatoria, los fondos de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Cuota Social no pueden retirarse, ya que se destinan directamente al pago de la pensión. Por otro lado, si se emite una Negativa de Pensión, los recursos acumulados en la cuenta Afore pueden retirarse de forma total, incluyendo los montos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, aunque estos últimos se entregarán al cumplir 65 años.

  • Actualización del expediente de identificación: El trabajador debe tener actualizado su expediente de identificación. En caso contrario, deberá acudir a un Centro de Atención al Público (CAP) para actualizarlo.
  • Solicitud del trámite: Una vez actualizado el expediente, se debe acudir al CAP más cercano para solicitar el trámite denominado Retiro total ISSSTE, IMSS o planes privados.
  • Documentación requerida: Se debe presentar la Resolución o Negativa de Pensión emitida por el IMSS, identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o matrícula consular), y un estado de cuenta bancario vigente con CLABE a 18 posiciones, que no tenga más de tres meses de antigüedad.
IMSS Régimen Ley 73 Régimen Cuentas Individuales (Ley IMSS 97)
SAR IMSS 92 SAR IMSS 92
SAR INFONAVIT 92 SAR INFONAVIT 92 (si no tuviste un crédito de vivienda)
Retiro 97 Excedente de recursos (no utilizados para el pago de la pensión, en su caso)
Ahorro Voluntario, en su caso Ahorro Voluntario, en su caso

El plazo de resolución para este trámite es de entre 6 y 45 días hábiles, según lo informado por el IMSS. En conclusión, conocer qué recursos se pueden retirar según la resolución de pensión permite a los trabajadores del régimen Ley 73 planear con anticipación su retiro y disponer de los fondos de manera segura y ordenada, siguiendo los procedimientos oficiales del IMSS y la AFORE.

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