IMSS tiene varias prestaciones económicas que puedes reclamar aún si te quedaste sin trabajo

¿Sabías que el IMSS tiene varias prestaciones económicas que puedes reclamar aún si te quedaste sin trabajo? La Ley del Seguro Social contempla diversas prestaciones económicas que los asegurados y sus beneficiarios pueden reclamar, incluso cuando la relación laboral ya no existe. 

Conocer estos beneficios y los plazos para ejercerlos es fundamental para no perder dinero que te corresponde.

  • Mensualidades de pensión, asignación familiar, ayudas asistenciales y aguinaldo: si no se reclaman dentro de un año desde que debieron pagarse, el IMSS solo cubrirá los últimos 12 meses.
  • Subsidios por incapacidad por enfermedad no profesional o maternidad: pueden reclamarse hasta un año después de la incapacidad.
  • Ayuda para gastos de funeral: debe reclamarse dentro del año posterior al fallecimiento del asegurado o pensionado.
  • Finiquitos: aplican las mismas reglas de prescripción.
  • Excepción: Los subsidios por riesgos de trabajo tienen un plazo de dos años desde que se generó el derecho.
  • Opción A (3 años de apertura de cuenta): Puedes retirar una vez el equivalente a 30 días de tu último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general vigente en la Ciudad de México, siempre que tengas al menos 12 bimestres de cotización.
  • Opción B (5 años de apertura de cuenta): Permite retirar hasta el equivalente a 90 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas, o el 11.5% del saldo de la subcuenta, distribuido en un máximo de seis mensualidades.

Este retiro solo se puede realizar si no se ha hecho uno por desempleo en los últimos cinco años y reducirá proporcionalmente las semanas de cotización acumuladas. Por otro lado, quienes están en esta condición, cuentan con derecho a asistencia médica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, tanto para él como para sus beneficiarios, durante las ocho semanas posteriores a la baja laboral, siempre que haya cubierto un mínimo de ocho cotizaciones semanales continuas antes de perder su empleo.

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