Para aclarar esta situación, es importante entender que la pensión del IMSS o ISSSTE no está exenta de ser utilizada para el pago de la pensión alimenticia. Según la abogada Ana Lilia Astudillo Ramírez, abogada especialista en derecho familiar del despacho Ley & Familia de Puebla, la pensión del IMSS puede ser embargada para cubrir las obligaciones alimentarias. Esto significa que, aunque el deudor reciba ingresos de esta fuente, sigue siendo responsable de cumplir con su deber de proporcionar sustento a sus hijos.
En México, el derecho a recibir pensión alimenticia no se limita a los menores de edad. También pueden ser beneficiarios los hijos mayores que continúan estudiando, aquellos con alguna discapacidad que les impida mantenerse por sí mismos, y cónyuges que se dediquen al cuidado de hijos menores sin ingresos propios. Esto asegura que todas las personas en condiciones de dependencia reciban el apoyo necesario, pero esto se logra con el dictamen de un juez.
Cuando se trata de prestaciones que forman parte del sueldo o salario, no existe ningún argumento legal para excluirlas del descuento por pensión alimenticia. En todos los casos en que los jueces ordenan la retención, se indica que se debe retener un porcentaje del salario y de todas las demás prestaciones, de manera que los empleadores no puedan excluir ninguna.
Aunque el fundamento legal no lo menciona de forma explícita, en la práctica las prestaciones, como el aguinaldo, sí pueden ser utilizadas para cubrir la pensión alimenticia.
Los hijos de deudores alimentarios tienen derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo, al igual que de cualquier otra prestación extraordinaria. Esto asegura que sus necesidades continúen siendo cubiertas, independientemente de la fuente de ingresos del deudor. La ley protege este derecho, garantizando que los menores reciban el apoyo necesario para su desarrollo integral.