Pensión en Ley 73 del IMSS sí se puede embargar, SCJN explica en qué casos

La Pensión en Ley 73 del IMSS sí se puede embargar y SCJN explica en qué casos; aunque este pago asegura un ingreso mensual para los trabajadores jubilados, existen ocasiones en los que la autoridad sí la puede confiscar para cubrir una deuda.

Según el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones de los asegurados y sus beneficiarios son inembargables. No obstante, la SCJN ha señalado que existen excepciones a esta regla, lo que ha generado interés y preocupación entre los pensionados.

Es importante destacar que no todas las deudas pueden dar lugar a un embargo de la pensión. Por ejemplo, las deudas derivadas de tarjetas de crédito, préstamos personales o créditos comerciales no son motivo suficiente para embargar una pensión del IMSS. Esto proporciona cierta tranquilidad a los pensionados que enfrentan dificultades financieras.

Para que un embargo por obligación alimenticia sea válido, deben cumplirse ciertos requisitos. La autoridad judicial debe emitir una orden específica y el monto a embargar no puede exceder el 50% de la pensión. Además, el proceso debe seguir los procedimientos legales establecidos, garantizando así los derechos del pensionado.

Este fallo de la SCJN subraya la importancia de cumplir con las obligaciones alimenticias, al tiempo que protege a los pensionados de embargos injustificados. Es fundamental que los jubilados estén informados sobre sus derechos y las excepciones a la regla de inembargabilidad de las pensiones.

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