Una de las dudas más frecuentes entre los adultos mayores que alcanzan su retiro es si después de pensionarse, pueden seguir trabajando sin perder el beneficio económico.
De acuerdo con la especialista Norma Arzate, la respuesta es sí, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El tema aplica principalmente a quienes se pensionan por cesantía en edad avanzada (a partir de los 60 años y tras quedar privados de un trabajo remunerado) y por vejez (a los 65 años cumplidos, dejando de laborar a partir de esa edad para acceder al 100% de la pensión).
- Ejercer como profesionista independiente.
- Registrarse como persona física con actividad empresarial.
- Trabajar como comisionista.
- Recibir ingresos asimilados a salarios.
- Obtener recursos por arrendamiento.
- Facturar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- No regresar a trabajar en la misma empresa donde se obtuvo la pensión.
- Disfrutar al menos seis meses de la pensión antes de reintegrarse laboralmente.
La especialista recomienda incluso tomar lo que se conoce como un “año sabático” antes de volver a trabajar, como una medida adicional de seguridad.
Uno de los rumores más extendidos es que un pensionado no puede volver a trabajar si gana más del 50% de su último salario. Sin embargo, esta limitante no aplica para las pensiones por cesantía en edad Avanzada ni por vejez bajo la Ley 73.
En conclusión, sí es posible trabajar después de pensionarse bajo la Ley 73 del IMSS, siempre que no se regrese a la misma empresa y se disfrute de la pensión al menos seis meses antes de reincorporarse. La clave está en conocer las reglas y aprovechar las opciones legales para mantener el ingreso sin poner en riesgo la pensión.