Jubilados en IMSS e ISSSTE mantienen obligaciones ante el SAT que debes conocer

En México, las personas retiradas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben estar al tanto de lo que la autoridad requiere de ellos jubilados en IMSS e ISSSTE mantienen obligaciones ante el SAT que debes conocer.

Aunque sus ingresos pueden estar exentos hasta ciertos límites, es esencial conocer las reglas sobre cuándo y cómo deben declararse, así como los derechos a deducciones y el apoyo disponible para navegar este proceso.

La declaración anual es obligatoria para los jubilados y pensionados en ciertos casos. Si los ingresos anuales superan los 400,000 pesos, o si se reciben dos o más ingresos por pensión, incluso si el monto total no excede los 400,000 pesos, es necesario presentar la declaración. Además, si se perciben ingresos adicionales de otros regímenes, como intereses o arrendamiento, también se debe declarar.

Los jubilados y pensionados tienen derecho a deducciones personales y estímulos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos. Estos incluyen gastos médicos, gastos funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, entre otros. Es fundamental contar con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correctamente llenados para aplicar estas deducciones.

Desde 2016, la exención de ingresos por jubilación y pensión se calcula utilizando la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los límites de exención son 15 veces la UMA mensual para pagos en parcialidades y 90 veces la UMA anual para pagos únicos. Si los ingresos superan estos montos, el excedente es gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El tratamiento fiscal de los retiros de AFORE ha evolucionado. Antes de 2020, se aplicaba una retención del 20%, pero ahora, gracias a litigios promovidos por PRODECON, la retención promedio es de entre el 5% y el 7%. La exención aplicable es de 90 veces la UMA por cada año de contribución, y si el retiro es el único ingreso, la retención puede considerarse un impuesto definitivo.

El bono de pensión ISSSTE y los recursos de AFORE por fallecimiento también tienen consideraciones fiscales específicas. El bono de pensión ISSSTE, al ser un pago único, se beneficia de la exención de 90 veces la UMA anual, mientras que los recursos de AFORE por fallecimiento están exentos del pago del ISR al considerarse herencia o legado.

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