Para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el tipo de pensión que recibirán al momento de su jubilación dependerá, en gran medida, del año en que comenzaron a cotizar. Existen dos regímenes distintos: la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley de 1997. El primero otorga una pensión vitalicia; el segundo, en cambio, está sujeto a los fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador.
- Tener 60 años para cesantía o 65 para vejez.
- Haber cotizado al menos 500 semanas (alrededor de 10 años).
- Estar dado de baja del régimen obligatorio.
El monto de la pensión se calcula con base en:
- El salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Una cuantía básica equivalente al 13% del salario diario promedio, multiplicado por 30.
- Bonificaciones anuales por cada 52 semanas adicionales a las mínimas requeridas.
- La edad al momento del retiro: mientras más cercano a los 65 años, mayor será el porcentaje recibido.
Para enero de 2025, la pensión mínima garantizada bajo este régimen será de 9,407 pesos mensuales, aunque puede aumentar según salario y semanas cotizadas.
En 2025 se requerirán 850 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, y este requisito aumentará progresivamente hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. La edad mínima sigue siendo 60 años para cesantía y 65 para vejez.
- Identificar tu régimen de pensión.
- Consultar tus semanas cotizadas. Lo puedes hacer en línea con CURP, NSS y un correo electrónico.
- Cumplir con los requisitos de edad y semanas.
- Presentar tu solicitud en la subdelegación del IMSS.
- Gestionar tu pensión con tu Afore una vez que el IMSS emita tu resolución.
Si tienes dudas sobre tu situación, puedes acudir a los Centros de Atención al Público del IMSS o de tu Afore.
También puedes llamar a:
- IMSS: 800 623 23 23, opción 3 (pensionados).
- Afore: 55 5062 0555 (CDMX) o 800 400 1000 y 800 400 2000 desde otros estados, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h y sábados de 08:00 a 16:00 h.