Un órgano del Poder Judicial del Gobierno federal ha determinado en un caso donde un trabajador que falleció sin ser asegurado por su empleador, que la protección de la Seguridad Social es un derecho humano que tiene más prioridad que la afiliación al Instituto Mexicano dl Seguro social (IMSS), por lo que ahora la familia del difunto podrá acceder a la pensión que les corresponde, respectivamente de viudez y orfandad para la esposa e hijos.
Esto se decidió al considerarse en el tribunal que el empleador incumplió con su obligación como patrón de afiliar al IMSS al empleado que le prestó sus servicios, de acuerdo con la jurisprudencia que se considera aislada pero perfectamente constitucional.
Sembrando precedentes en la materia, el caso se resolvió aprobando las pensiones del Instituto, que el patrón mismo deberá asumir en cuanto a los gastos que de ello derive.
Es en el Semanario Judicial de la Federación donde se recoge esta tesis del Poder Judicial, a cuya resolución llegó el órgano tras la muerte del trabajador, y que llevó a su viuda a solicitar la pensión IMSS por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Como el difunto se encontraba como trabajador en activo cuando perdió la vida, se encontró que sí disfrutaba del derecho a la seguridad social como las leyes mexicanas establecen. Cuando la demanda procedió en contra del IMSS, este respondió que la persona no se encontraba vigente en el Régimen Obligatorio y ya no gozaba de la vigencia de sus derechos.
Esta negativa llevó a la pareja a buscar en otras instancias darle el seguimiento, que continuó tramitando un amparo directamente.
Sí fue como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo en el Décimo Séptimo Distrito, donde los magistrados llegaron a a la conclusión de que la seguridad social constituye un derecho humano que no se negocia entre las partes involucradas en ningún caso.
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El resultado, fue que ordenó al IMSS a brindar la prestación social que corresponde, quedando a su cuenta calcular los capitales constitutivos que le tocan al patrón que desatendió su deber.
Capitales Constitutivos del IMSS
Se entiende por Capital Constitutivo a ese recurso económico que el IMSS debe recibir de las empresas con el propósito de dejar cubiertas las prestaciones de que los trabajadores y sus familias son derechohabientes, cuando el empleador hizo caso omiso de su registro o sencillamente lo hizo, pero con un salario de cotización menor del real.
Como el hecho de que no estuviera afiliada en ese momento al IMSS la persona no basta para argumentar que carece de seguridad social, especialmente por estar en calidad de trabajador en el momento de su muerte, el tribunal falló en favor de sus deudos.
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Ya desde el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se afirma que todas las personas gozan de los derechos humanos de forma plena, que además se coloca en la misma jerarquía que los tratados internacionales a los que México está vinculado.
También en la Ley del Seguro Social, en su Artículo 79 quedan señaladas los conceptos que el IMSS puede exigir a estos patrones desobligados, donde la indemnización global sirve para reemplazar la pensión en su valor actual, además de cargarle la cuenta por el funeral del trabajador.
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