Qué cosas cubre el seguro IMSS por enfermedades y maternidad

En México cuando una trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social por contar con un empleo formal cuenta con acceso a servicios de salud en casos de enfermedad general, pero también tienen derecho a recibir servicios como cirugía, hospitalarios y de farmacia de manera suficiente para garantizar la prevención o curación de los males que puede sufrir el derechohabiente, incluyendo rehabilitación pero te decimos de qué servicios no se te cubrirá en el IMSS con tu Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Los primeros servicios sí quedan consagrados en el Artículo 91 de la Ley del Seguro Social (LSS), mientras que respecto a este último seguro se describe en el Artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS cuál es la cobertura que permite y la que no, como estos servicios que quedan fuera:

Tratamientos de ortodoncia, endodoncia no son aceptados dentro de la cobertura del Seguro de Enfermedades y maternidad, a menos que se efectúen como auxiliares contra las secuelas del paladar o labio hendido. Lo mismo la Paradorcita a excepción de los casos en que se use para tratar el tártaro dentario y otros padecimientos.

Las operaciones para corregir el astigmatismo, miopía, hipermetropía o presbicia quedan fuera también siempre que haya forma de corregirlo con medios más convencionales salvo tratándose de la anisometría, fototerapia o una mayor corrección de dioptría.

De la misma manera tampoco se cubre la entrega de lentes, ya sea de armazón o de contacto, ni aparatos para la audición como implantes cocleares o prótesis.

También recomendamos Modalidad 40 del IMSS: cuánto debo invertir para pensión de 21 mil pesos

La emisión de certificados médicos en los que se necesite realizar evaluaciones de la persona con buena salud que no tenga tratamientos quirúrgicos que no estén tomados en cuenta como parte de la normatividad médica bajo criterio científico.

Esta clase de procedimientos tampoco serán otorgados con tu derecho a atención médica como derechohabiente en activo del Instituto, al dudarse de su eficacia como medidas para tratar a enfermos o que no se realizan de forma regulada en las instituciones públicas o al menos autorizados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Te sugerimos leer Consejos clave que te ayudarán a terminar con deudas de tus tarjetas

Finalmente, las cirugías estéticas son un tipo de servicio médico que no queda cubierto por el seguro de Enfermedades y Maternidad por el IMSS. Por lo que no podrá solicitarse este servicio por parte del Institutito.

Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Tips de Mi Bolsillo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio