¿Cómo saber cuánto te pagará de incapacidad el IMSS? Son 3 subsidios

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla tres tipos de incapacidad laboral, que tipifica de la siguiente manera:  riesgo de trabajo, enfermedad general y por maternidad. Esto significa que para la institución una incapacidad procede a causa de la imposibilidad de un empleado para trabajar de forma temporal como consecuencia de un padecimiento que se origine ya sea en un accidente o por enfermedad, pero también para las trabajadoras aseguradas en un lapso que ve desde antes del parto e incluye un período de su maternidad.

Es un médico de la institución el que está autorizado para emitir una incapacidad, lo cual se formaliza con un certificado que respalda al trabajador ante la empresa o empleador para justificar sus ausencias en el centro de trabajo mientras se recupera. Además, si se cumplen los siguientes requisitos que señala la Ley del Seguro Social, el trabajador puede ser acreedor a una incapacidad con derecho de pago de subsidio.

Incapacidad por riesgo de trabajo. Para este tipo de incapacidad no se requiere un mínimo de semanas cotizadas, y te genera el derecho a recibir el sueldo íntegro con el que te registraron ante el Seguro Social al comienzo de la incapacidad.

El subsidio que se te puede pagar es desde un día hasta un máximo de 52 semanas, que será determinado por el servicio médico que te atiende en el instituto.

Incapacidad por enfermedad en general. Esta modalidad exige que se cuente con un tiempo mínimo de 4 semanas cotizando al momento de comenzar la enfermedad, pero si eres un trabajador eventual se requiere que en los 4 meses previos al comienzo del padecimiento hayas cotizado al menos 6 semanas.

Desde el cuarto día de tu tratamiento y hasta un máximo de 52 semanas, como vea pertinente el personal del IMSS, puesto que se puede hacer una prórroga por 26 semanas adicionales.

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Incapacidad por maternidad. Para tramitar esta incapacidad con goce íntegro de sueldo subsidiado por el IMSS, es necesario que lleves cotizando 30 semanas en los 12 meses previos a que comienza la incapacidad. Si como asegurada no cumples este requisito, corresponderá al patrón pagarte el salario completo como lo estipula la Ley del Seguro Social en su artículo 103.

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El sueldo que se te subsidia corresponde al que tienes registrado como trabajadora, y cubre los 42 días anteriores al nacimiento de tu hijo y los 42 días que siguen de esa fecha.

Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Tips de Mi Bolsillo.

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