IMSS: ¿se puede reclamar pensión por viudez si se vivió en unión libre?

Las personas que viven en unión libre también pueden adquirir derechos y obligaciones como las parejas que contraen matrimonio ante un registro civil. Cuando la convivencia se establece de esta manera, se le llama concubinato. Las concubinas y concubinarios en México sí tienen derecho de reclamar pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es que caso de que su pareja muera y haya esta asegurado o pensionado con esta entidad. Pero ese no es el único proceso para el trámite.

En caso de que haya más de una esposa o esposo o haya vivido en concubinato con alguien más, ninguno de los sobrevivientes tendrá acceso a este fondo. Esta modalidad de pensión se otorga, principalmente, a la pareja legal del pensionado o asegurado que haya fallecido. 

Pero, si no se reconoce que hubo un esposo o esposa, este derecho se le cederá a la pareja que haya vivido con el fallecido en los 5 años previos a su deceso, o con quien haya tenido al menos un hijo. Lo cual solo es válido si ambas apartes estaban totalmente solteras durante el concubinato.

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Requisitos para reclamar pensión por viudez

  • El asegurado debió haber cotizado al menos 150 semanas antes el IMSS, además de haber tenido derechos vigentes al momento de su fallecimiento.
  • En caso de que el fallecido haya estado jubilado debido a riesgo de trabajo, será necesario presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, el cual es expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
  • Si el asegurado contaba con una pensión de incapacidad permanente y la muerte fue por causa  diferente al riesgo de trabajo, debió haber cotizado 150 semanas como mínimo.
  • El sobreviviente deberá que autenticar relación.

Documentos para el trámite

Los documentos primordiales para efectuar este proceso en caso de ser concubina o concubinario son los siguientes:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, emitida por las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
  • Las Representaciones Consulares de México.

Gobierno Extranjero:

Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).

Para más detalles sobre el trámite y los documentos puede visitar la página oficial de IMSS en la sección Solicitud de Pensión por Viudez.

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